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TSJ

AS/0540/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad del documento de venta, Reivindicación, y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 540/2014

Sucre: 25 de septiembre 2014

Expediente: CB-69-14-S

Partes: Adriana Orellana Guzmán. c/ Maritza Fernández Montaño.

Proceso: Nulidad del documento de venta, Reivindicación, y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 321 y vta., interpuesto por José Miguel Guzmán Montaño por Maritza Fernández Montaño contra el Auto de Vista Nº 76/2014 de 08 de abril de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 316 a 317 y vta., en el proceso de Nulidad del documento de venta, Reivindicación, y otros, seguido por Adriana Orellana Guzmán contra Maritza Fernández Montaño, la respuesta al recurso de fs. 328 a 338 y vta., la concesión de fs. 340, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata - Cochabamba dicta Sentencia de fecha 19 de abril de 2011, cursante de fs. 254 a 258, declarando Probada, en parte, la demanda de fs. 26 a 32 en lo que corresponde a la nulidad de documento y la reivindicación del lote de terreno, e Improbada en lo referido a la demolición de mejoras, el reconocimiento de daños y perjuicios; asimismo Improbada la acción reconvencional de mejor derecho y derecho preferente. Consiguientemente, respecto a la escritura de venta otorgada por Flaviano Orellana a favor de Maritza Fernández Montaño del terreno ubicado en la zona de Yacanahuyo, Av. Mayor Rocha de Punata, con la superficie de 2.632.45 m2, se declara nulo y sin valor legal alguno, por existir Sentencia Previa, y Auto de Vista confirmatorio, pasada en autoridad de cosa juzgada que declara la nulidad de la escritura de venta efectuada. De igual manera, entre otros, se dispone que la demandada Maritza Fernández Montaño restituya y entregue dicho bien inmueble a favor de Adriana Orellana Guzmán, dentro el plazo de 30 días de su legal notificación, bajo prevención de ley.

Resolución que es apelada por la parte demandada José Miguel Guzmán Montaño por Maritza Fernández Montaño, por escrito de fs. 261 a 262 y vta., a la que se adhiere la parte actora Adriana Orellana Guzmán por escrito de fs. 278 a 285 y vta., y que merece el Auto de Vista Nº 76/2014 de 08 de abril de 2014, cursante de fs. 316 a 317 y vta., que Confirma totalmente la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de nulidad y casación por la parte demandada José Miguel Guzmán Montaño por Maritza Fernández Montaño, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1. Señala la parte recurrente que Adriana Orellana Guzmán, no representa al heredero que alegare igual o mejor derecho, en éste caso Flaviano Orellana Bautista, hermano de padre de la actora como se evidenciaría de la declaratoria de herederos de fs. 15, hecho que no habría sido demostrado por la impetrante en ninguna parte del proceso, además las autoridades jurisdiccionales al supuestamente aceptar que la misma haya realizado el presente proceso y pretender la cancelación y devolución de la totalidad del terreno de 2632,45 M2, en favor de ella, cometería doble error al aceptar que ella es la única propietaria del terreno de la presente Litis; y solo le correspondería una parte; ya que a su hermano Flaviano Orellana Bautista, por ser también heredero le corresponde también su cuota parte, por lo que dicho terreno estaría en lo pro indiviso.

2. Deja constancia que quienes buscaron declarar nulo el documento referido solo tuvieron la intensión de perjudicar a su mandante; ya que la misma como compradora de buena fe realizó construcciones en dicho terreno, donde actualmente tiene su vivienda y no hubo autoridad alguna que ordene la suspensión momentánea ni definitiva de dichas obras como hubiera correspondido, si la demandante tenía razón en el presente caso.

3. Pone también en conocimiento que en el pasado las Autoridades Judiciales de la Capital u de las Provincias actuaban al margen de la normativa vigente, cual consta a que los tribunales citados retardaban la justicia sin importarles los perjuicios causados a los litigantes y/o quienes recurrían a ellos buscando una administración de justicia imparcial, equitativa, que no perjudique a los actores en el litigio, como el presente caso en el que ha sido perjudicado su mandante, por lo que se ve obligado de recurrir por ser las resoluciones de este proceso adversas a su representada quién siempre habría actuado de buena fe, dentro de la legalidad y lo lícito.

4. Asimismo pone en conocimiento que en las provincias los procesos se ventilan sin cumplir las normas y leyes relativas a la aplicación en los juicios, lo cual queda demostrado de la revisión minuciosa de éste proceso en la que la demandante Adriana Orellana Guzmán, no cumplió con la respectiva garantía de contra cautela, ordenado por el A quo conforme a lo previsto por el art. 173-I del Código de Procedimiento Civil, medida que habría sido ordenado en proveído de fecha 14 de febrero de 2008, cursante en obrados a fs. 32 vuelta.

5. Además el señor Mario Andrade, como tercer interesado nunca se le habría hecho conocer de la Sentencia dictada en fecha 19 de abril del 2011; ya que el mismo se apersonó en el proceso, mediante memorial de 4 de febrero del 2009 que cursa en obrados a fs. 213, 214 y 215.

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Datos del proceso

Demandante
Adriana Orellana Guzmán.
Demandado
Maritza Fernández Montaño.
Proceso
Nulidad del documento de venta, Reivindicación, y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
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