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TSJ

AS/0540/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Guarda.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 540/2015 - L

Sucre: 13 de julio 2015

Expediente: CH-37-10-S

Partes: Gabriel Mostacedo Vela y Segundina Flores Herbas. c/ Richard

Mostacedo Flores y Jacinta Martínez Martínez.

Proceso: Guarda.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 639 a 642, interpuesto por Jacinta Martínez Martínez, contra el Auto de Vista Nº 87 de fecha 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 628 a 631, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Guarda Legal, seguido por Gabriel Mostacedo Vela y Segundina Flores Herbas contra Richard Mostacedo Flores y Jacinta Martinnez Martínez, la respuesta al recurso de fs. 651 a 656; el Auto de concesión del recurso de fs. 667, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 06 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 489 a 495 vta., por la que declaró Probada la demanda de guarda de fs. 45 a 49, disponiendo la guarda de la menor JGMM a favor de sus abuelos paternos, estableciendo derecho de visita a favor de su progenitora Jacinta Martínez Martínez, terapia o apoyo psicológico a ambos padres de la menor con el fin de adecuar su comportamiento en beneficio de la misma.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la co demandada Jacinta Martínez Martínez, mediante memorial de fs. 507 a 509 vta., a cuya consecuencia la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 87 de fecha 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 628 a 631 confirmó la Sentencia de primera grado.

Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo por Jacinta Martínez Martínez, el cual es objeto de autos.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Acusa la vulneración del art. 90 con relación a los arts. 251, 231, 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil, 115, 117-I y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el expediente pese a ser sorteado a la Sala Civil Primera, radico ante la Sala Civil Segunda, anomalía que género que la prueba presentada ante esta última sala sea rechazada por extemporánea, para luego y percatados del error se disponga la nulidad y remisión del expediente ante la Sala Civil Primera, Tribunal que sin respectar procedimiento en un solo actuado procesal providenció la “radicatoria y autos”, negando a las partes la presentación de prueba en segunda instancia o ratificando la ya existente, por cuyo motivo solicita se disponga la nulidad de obrados.

En el Fondo:

1.- Acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber valorado en forma incorrecta la prueba documental, siendo objeto de discriminación debido a su pobreza en contraposición a la supuesta estabilidad económica de los demandantes, al margen de haberse no solo valorado prueba anterior al nacimiento de su hija, como el proceso de divorcio que sostuvo el año 2005, si no haber considerado correctamente la documental de fs. 22-23, 38, 113-115 y 40-43 por la que acreditó su responsabilidad como madre, denunciando el secuestro de su hija por su padre, oponiéndose a su arresto solo con la finalidad de evitar una daño psicológico a la menor, el cual no debía tomarse como un acto de irresponsabilidad, mas aun si el causante de todos los problemas es el padre de su hija y no su persona, valoración deficiente que contravienen lo dispuesto por los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, vulnerándose el art. 14-II de la CPE.

2.- Acusa mala valoración de la prueba testifical de cargo, (fs. 122, 124, 213, 229 y 262) debido a que ninguno de los testigos refirió que sostenga una vida inmoral que repercuta negativamente en su hija, en cuanto a las peleas con el padre de su hija solo denota los malos tratos por parte de éste en su contra; con relación a la testifical de descargo (fs. 274, 326, 327 y 332) acredito su dedicación para con su hija, su buen comportamiento y la agresión que sufre por padre del padre de la menor ocasionándole incluso dos abortos, viéndose obligada a denunciar estos hechos ante la Brigada de Protección a la Familia con la finalidad de pedir protección a su integridad, vulnerándose lo previsto por los art. 1330 con relación al 1286 del Código Civil y 476 de su procedimiento.

3.- En cuanto a la prueba de confesión judicial de los demandantes cursante a fs. 333 y 334 de obrados, se tiene que los mismos refirieron que trabajan durante todo el día desempeñándose en la albañilería y en la atención de una pensión, lugares que no brindan seguridad a la menor y menos cuando no se acredito la existencia de una persona encargada exclusivamente al cuidado de su hija sin la experiencia necesaria, cuando ella demostró que su hija asiste a la guardería “Kantuta” donde recibe una atención adecuada por especialistas acorde a su edad, transgrediéndose una vez más el art. 1321 del Código Civil y 409 y 410 de su procedimiento y el art. 14-II de la CPE.

4.- Que la Juez de la causa valoró incorrectamente la inspección judicial realizada a su vivienda, pues si bien la misma seria humilde, no es sustento suficiente para quitarle la guarda de su hija, contrariando una vez más lo dispuesto por el art. 14-II de la CPE.

5.- Refiere que el informe multidisciplinario es contradictorio, por cuanto indica que su hija estaría a gusto y feliz con su persona para luego referir que la menor precisa otro hogar que reúna condiciones; informe que habla sobre su supuesta inestabilidad emocional, pero omite hacer mención de cual el origen del mismo, debido a que conforme la prueba demostró que quien es irresponsable por su mal comportamiento es el padre de su hija llegando al extremo de no recoger a la menor y mandar a terceras personas a cumplir dichas tareas.

6.- Acusa la falta de valoración del informe social de la Guardería “Kantuta”, por el cual se acredito que la menor recibe una tensión adecuada y acorde a su edad por personal especializado, estando en lugar seguro al contrario que los ambientes ofrecidos por sus abuelos, (pensión y trabajo de albañilería).

Concluye solicitando conforme el recurso de casación en la forma se anule obrados hasta fs. 621 inclusive y en base al recurso de casación en el fondo se revoque la resolución recurrida y se mantenga la tutela y guarda de la menor a su favor.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

"En cuanto a la falta de valoración del informe social de la guardería “Kantuta” se tiene que el mismo debió ser acusado dentro del recurso de casación en la forma, pues se está acusando su falta de valoración y no la mala o errónea valoración de dicho medio probatorio..."

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Mostacedo Vela y Segundina Flores Herbas.
Demandado
Richard
Proceso
Guarda.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2015AS/0540/2015Fuente oficial