Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2015-RRC
Sucre, 24 agosto de 2015
Expediente : Tarija 23/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhamil Edson Zgombich Velásquez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 421 a 423, Miriam Paola Miranda Cáceres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, de fs. 406 a 412 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yhamil Edson Velasquez, Marien Glhengly Zgombich Velasquez, Aida Gloria Barrón Pérez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 19), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 44/2010 de 15 de diciembre (fs. 292 a 304 vta.), declaró a Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, a quienes les impuso la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, equivalentes a las dos terceras partes de la pena mínima impuesta; accesoriamente, dispuso el pago de una multa de doscientos días a razón de Bs.- 1. por día. De igual forma, declaró a Aida Gloria Barrón Pérez, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, así como el pago de una multa de cien días a razón de Bs. 1., por día. En cuanto a la imputada Miriam Paola Miranda Cáceres, declaró su absolución de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al no haber sido suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 313 y vta.), Marien Glhengly Zgombich y Yhamil Edson Zgombich (fs. 317 a 321), además de Gloria Aida Barrón Pérez (fs. 323 a 326 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre (fs. 406 a 412 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en cuanto a su persona, ya que el Ministerio Público no habría efectuado denuncia alguna respecto a su absolución; en consecuencia, la decisión asumida no podría afectarle cuando no fue motivo de apelación y en su caso el Tribunal de alzada no hubiese establecido por qué se debería reponer el juicio en cuanto a su persona, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que señala, en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte resolución determinando la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acusación formal
El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en un allanamiento realizado en el domicilio particular ubicado en el Barrio Centro Norte, calle Beneméritos de Yacuiba, sorprendió flagrantemente a Jhamil Edsson Zgombich Velasquez, Marien Glehengly Zgombich Velasquez, Miriam Paola Miranda Cáceres y Aida Gloria Barrón Pérez, en plena actividad ilícita de Tráfico de Sustancias Controladas y adecuó su conducta a la previsión de los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008.
II.2. Sentencia
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