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TSJ

AS/0540/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de Contrato.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 540/2017

Sucre: 17 de mayo 2017

Expediente: T-10-16-S

Partes: Mario Oxa Bustos. c/ Héctor Inés Balderrama Toledo.

Proceso: Anulabilidad de Contrato.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 73, interpuesto por Mario Oxa Bustos, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 01 de junio, de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes -Tarija, en el proceso de anulabilidad de contrato, seguido por Mario Oxa Bustos contra Héctor Inés Balderrama Toledo, la respuesta de fs. 75 a 76, concesión de fs. 77, Auto de admisión de fs. 112 y vta.; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitado el proceso, el Juez de Instrucción Único Mixto y Cautelar de Villamontes -Tarija, pronunció Sentencia de 05 de febrero de 2014 cursante de fs. 45 a 48, declaró: PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, interpuesto por Mario Oxa Busto.

Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes -Tarija, mediante Auto de Vista Nº 02/2015, REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada señalando que del folio real de fs. 5 se tiene que Mario Oxa es Propietario del inmueble objeto de la demanda registrado en Derechos Reales, es decir, que dicho derecho propietario es oponible a terceros desde el momento de su inscripción en Derechos Reales y el documento privado de adelanto de dinero de fs. 6 a 7, se tiene que el documento cuya anulabilidad se demanda fue suscrito antes de que se con sustituya en el derecho oponible frente a terceros a través de su registro en Derechos Reales, incluso el plano aproado seria de fecha posterior a la suscripción del contrato cuya anulabilidad se demandado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia el demandado

interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que los actos de disposición o de imposición de Derechos Reales de uno de los conyugues respecto de los bienes comunes pueden anularse a demanda del otro conyugue y el acto del cual se pide su anulabilidad adolecería de defectos que nacen el momento en que se celebró el contrato y en virtud del análisis de los actos procesales y valoración de la prueba contenida se establecería que se han probado los presupuestos materiales de la demanda de anulabilidad del documento normado por el art. 554 del CC y el art. 116 del CF, norma que el Tribunal de Alzada no aplicaría a tiempo de resolver el proceso.

Por todo lo expuesto solicita que atendiendo los fundamentos de hecho y de derecho se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

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Criterio

"... en el caso de autos se debe analizar si el recurrente está inmerso en los efectos de dicho contrato, y si en definitiva se afectó sus derechos; pues si bien es cierto que el demandante conforme se tiene del análisis del contrato de fs. 7, la esposa del demandante suscribió un contrato privado de adelanto de dinero por concepto de compra; y según se tiene en el folio real de fs. 5, el acto de transferencia nunca se concretó; esto implica que las acciones y derechos del recurrente nunca fueron afectados, no existiendo en obrados prueba que acredite lo contrario, que demuestre la afectación del 50% del inmueble sobre el que aduce tiene derecho propietario..."

Datos del proceso

Demandante
Mario Oxa Bustos.
Demandado
Héctor Inés Balderrama Toledo.
Proceso
Anulabilidad de Contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Anulabilidad de venta por falta de consentimiento
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2017AS/0540/2017Fuente oficial