Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 540/2017
Sucre: 17 de mayo 2017
Expediente: T-10-16-S
Partes: Mario Oxa Bustos. c/ Héctor Inés Balderrama Toledo.
Proceso: Anulabilidad de Contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 73, interpuesto por Mario Oxa Bustos, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 01 de junio, de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes -Tarija, en el proceso de anulabilidad de contrato, seguido por Mario Oxa Bustos contra Héctor Inés Balderrama Toledo, la respuesta de fs. 75 a 76, concesión de fs. 77, Auto de admisión de fs. 112 y vta.; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, el Juez de Instrucción Único Mixto y Cautelar de Villamontes -Tarija, pronunció Sentencia de 05 de febrero de 2014 cursante de fs. 45 a 48, declaró: PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, interpuesto por Mario Oxa Busto.
Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes -Tarija, mediante Auto de Vista Nº 02/2015, REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada señalando que del folio real de fs. 5 se tiene que Mario Oxa es Propietario del inmueble objeto de la demanda registrado en Derechos Reales, es decir, que dicho derecho propietario es oponible a terceros desde el momento de su inscripción en Derechos Reales y el documento privado de adelanto de dinero de fs. 6 a 7, se tiene que el documento cuya anulabilidad se demanda fue suscrito antes de que se con sustituya en el derecho oponible frente a terceros a través de su registro en Derechos Reales, incluso el plano aproado seria de fecha posterior a la suscripción del contrato cuya anulabilidad se demandado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia el demandado
interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que los actos de disposición o de imposición de Derechos Reales de uno de los conyugues respecto de los bienes comunes pueden anularse a demanda del otro conyugue y el acto del cual se pide su anulabilidad adolecería de defectos que nacen el momento en que se celebró el contrato y en virtud del análisis de los actos procesales y valoración de la prueba contenida se establecería que se han probado los presupuestos materiales de la demanda de anulabilidad del documento normado por el art. 554 del CC y el art. 116 del CF, norma que el Tribunal de Alzada no aplicaría a tiempo de resolver el proceso.
Por todo lo expuesto solicita que atendiendo los fundamentos de hecho y de derecho se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
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