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TSJ

AS/0540/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 540/2017-RRC

Sucre, 14 de julio de 2017

Expediente : Cochabamba 3/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Reynaldo Vargas Arancibia

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 175 a 181, Reynaldo Vargas Arancibia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2015, de fs. 152 a 161, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a) Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero (fs. 124 a 133), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Reynaldo Vargas Arancibia, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Reynaldo Vargas Arancibia (fs. 138 a 142 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 inc. 3) del CP, no efectuó una correcta observancia e interpretación de dicha norma penal sustantiva; por cuanto, si bien resulta evidente el deceso de Angélica Villegas Amonzabel, por una presunta asfixia mecánica por estrangulamiento, hecho comprobado respecto a uno de los elementos objetivos del ilícito, que sería la muerte de la víctima; sin embargo, no existe ningún elemento probatorio que acredite que su persona fue el que la estranguló; por lo que la configuración típica objetiva resulta únicamente parcial, resultando la Sentencia basada en apreciaciones meramente subjetivas sin un mínimo de sustento probatorio, respecto al elemento objetivo de la identidad inequívoca y autoría del sujeto activo del delito. De igual modo, la Sentencia le condena por la resunta concurrencia del inc. 3) del art. 252 citado; empero, no se acreditó con ningún elemento lícito de convicción y menos prueba plena; puesto que, el hecho acusado en sentido de haberse dado muerta a la víctima con alevosía y ensañamiento, no se demostró objetivamente con ningún elementó lícito de convicción y menos con prueba plena quede cuenta de ello, por lo que afirma constituye violación al principio de legalidad, al basarse la Sentencia en hechos no acreditados, por lo tanto en todo caso debió habérselo declarado absuelto.

Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente el reclamo efectuado, se conformó con transcribir los argumentos de la Sentencia recurrida, que no constituye precisamente una fundamentación lógica y racional, como le era exigible conforme a lo previsto en el art. 124 del CPP, pues al copiar los argumentos expuestos en la Sentencia, simplemente incurrió en los mismos defectos y vulneraciones precedentemente denunciados, pretendiendo convalidar a toda costa la Resolución de mérito.

2) El Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada valoración de la prueba, tanto documental como testifical producida en el juicio oral; puesto que, se puede advertir que el Tribunal de mérito, no cumplió con lo dispuesto expresamente en el art. 173 del CPP, por lo que no cumplió con una valoración e interpretación de la prueba; quebrando con ello las reglas de la sana crítica con que deben ser valorados todos los elementos probatorios, advirtiendo en la Sentencia únicamente una fundamentación descriptiva de la prueba, ausente de una adecuada fundamentación intelectiva de ella, lo que desde luego genera incertidumbre y afecta el derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica.

Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera puntual y fundamentada, no lo hizo; puesto que, se limitó a señalar que la Sentencia recurrida cumple las exigencias de la correcta valoración probatoria y que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, recurriendo a la simple transcripción de parte de la Sentencia, lo que no evidencia una debida y adecuada fundamentación; si bien es cierto que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, no es menos cierto que ante la evidencia o reclamo de arbitrariedad en esa labor valorativa, tiene la obligación legal de observar y revisar si el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica y la correcta valoración de la prueba y no omitir la consideración y resolución de tal aspecto reclamado, bajo el simple argumento de que el Tribunal inferior no quebrantó ningún derecho o

garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de debida y adecuada fundamentación de las resoluciones al tenor de lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, más aún cuando la prueba documental judicializada durante el juicio oral no fue glosada al expediente para su remisión ante el Tribunal de apelación, lo que impidió el control de razonabilidad y logicidad por parte del Tribunal de apelación sobre los argumentos expuestos en la Sentencia, por lo que mal se podría hablar de un efectivo control sobre la supuesta sana crítica y la razonabilidad aplicada en la valoración probatoria, si la prueba documental no fue remitida al Tribunal de alzada, no para la revaloración sino para el control de logicidad y razonabilidad de la sana crítica en la valoración probatoria.

I.1.2. Petitorio.

Solicita se revoque o en su caso anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, disponiendo el reenvío para la celebración de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 421 a 424 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Reynaldo Vargas Arancibia, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Reynaldo Vargas Arancibia, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima. Sentencia que se basó en los siguientes entendimientos:

Como hechos probados se tiene: 1. La muerte violenta de Angélica Villegas Amonzabel producída por estrangulamiento; 2. En la habitación del sindicado se encontró treinta tabletas de Somit Zolpiden (pastillas que inducen a dormir); 3. El sindicado actuó sobre seguro, por cuanto en las muestras que se tomaron a la víctima a momento de hacerle la autopsia se detectó presencia de Zolpiden, que corresponde al mismo principio activo del medicamento que fue encontrado en la habitación del acusado; 4. En las uñas de la víctima se encontró una mancha color café, que sometida a análisis, se encontró ADN perteneciente a Reynaldo Vargas Arancibia.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que el Certificado Médico refiere que su persona no presenta rasguño o marca en su cuerpo, por lo que a su criterio el delito por el que se le sentenció no es el correcto; por cuanto, solicita se dicte una sentencia observando su inocencia y absolución de la pena; ii. Insuficiente fundamentación de la sentencia y a la vez contradictoria, porque la sentencia no habría señalado el argumento fáctico y jurídico para demostrar la concurrencia de la alevosía; y, iii. Defectuosa valoración de la prueba, señalando que a su criterio las pruebas desfiladas en el juicio demostrarían que el delito por el cual su persona fue sentenciado es erróneo y al contrario señala que debió ser absuelto de pena y culpa, no se habría valorado las contradicciones de los testigos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

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Criterio

"De todo el análisis del Auto de Vista recurrido se observa que el Tribunal de alzada respondió de manera expresa, al precisar sus propias argumentaciones que sostuvieron su determinación de desestimar cada uno de los cuestionamientos efectuados en apelación; clara, porque las razones de orden legal y fáctico, permiten una comprensión indubitable de su decisión; legítima, por cuanto existe una consideración de las denuncias formuladas por el imputado en su apelación y completa, al comprender el análisis cada uno de los motivos apelados, además de manera fundamentada y motivada del por qué los declaró improcedentes, concluyendo que no observó que exista inobservancia o errónea aplicación de la ley, menos que la sentencia no tenga fundamentación o que la misma sea insuficiente o sea contradictoria...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reynaldo Vargas Arancibia
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2017AS/0540/2017-RRCFuente oficial