Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 540/2018
Fecha: 27 de junio de 2018
Partes: Comando General de la Policía Boliviana. c/ Vocales de la Sala Civil
Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-77-18-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 85 a 87 (del testimonio) interpuesto por Rodolfo Charca Quispe en representación del Comando General de la Policía Boliviana, contra el Auto de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 78 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Willy Manuel Arriza Monje contra el Comando General de la Policía Boliviana los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 199/2015 de 15 de junio, declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria planteada por Willy Manuel Arriza Monje e Improbada la acción reconvencional de acción negatoria, acción reivindicatoria, más el pago de daños y perjuicios presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Finalmente, declaró improbada las excepciones perentorias opuestas por la entidad edil.
Contra dicha resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Comando General de la Policía Boliviana, formularon recursos de apelación, los cuales fueron conocidos y resueltos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que con Auto de Vista S-448/2017 de 22 de noviembre, confirmó la sentencia.
El Comando General de la Policía Boliviana interpuso el recurso de casación de fs. 70 a 73 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por la presentación extemporánea del recurso, motivando que con memorial de fs. 85 a 87 del testimonio, el Comando General de la Policía Boliviana - a través de su representante – plantee el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el 7 de marzo de 2018, fue notificado con el Auto de Vista S-448/2017 de 22 de noviembre y que presentó su recurso de casación, cuya concesión fue denega con el Auto de 18 de mayo de 2018, con el fundamento de que se habría incumplido el plazo previsto por ley; y tratando de justificar la presentación extemporánea del recurso de casación, se ampara en lo dispuesto por el art. 95.II del Código Procesal Civil. Arguyó que fue comisionado de manera continua del 5 al 10 y del 12 al 26 de marzo de 2018 para realizar trabajos institucionales en los departamentos de Cochabamba (Villa Tunari, Chimore, Ivirgarzama, entre Rios y Bulo Bulo) y Santa Cruz, y que retornó recién el 27 de marzo de 2018, motivo por el cual se vio imposibilitado de realizar los actos que importan a su mandato.
Manifestó que de los antecedentes se puede observar que, desde el 10 de noviembre de 2016 la parte demandante dejó de hacer seguimiento a su proceso radicado en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Finalmente adjunto, que el Auto de 18 de mayo de 2018. que rechaza el recurso de casación carece de fundamento y motivación, además de ser ambiguo y vulnera el debido proceso.
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado.
CONSIDERANDO III:
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