Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0540/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Señala el reucrrente que, siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato administrativo de prestación de servicios personales, de acuerdo al art. 6 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, no corresponde el pago de Subsidio de Frontera, tomand...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 540

Sucre, 2 de octubre de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 282/2017

Demandante: Simón José Asís Hurtado

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Laboral

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcazar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, en su condición de apoderados del representante legal Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 45 a 47, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Simón José Asís Hurtado contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 56 vta., el Auto Supremo de admisión 282-A de 10 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció la Sentencia 101/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada la demanda de fs. 7 de obrados e improbada la excepción de pago. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs31.384 al demandante, por concepto de subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 45 a 47, confirma la sentencia apelada. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante de fs. 50 a 53 de obrados, expresando lo siguiente:

Señala como erróneo, apartado y contradictoriamente interpretado el art. 6 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, que dispone: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”; concordante con el art. 60 de Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) que señala: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presente Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos u obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

1. Subsidio de Frontera.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tiene derecho al cobro del subsidio de frontera en el 20% del salario mensual.

Datos del proceso

Demandante
Simón José Asís Hurtado
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0540/2018Fuente oficial