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TSJ

AS/0540/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 540/2019-RA

Sucre, 24 de julio de 2019

Expediente: Pando 9/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otros

Parte Imputada: Obeth Norman Guarachi Huanca

Delito: Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 81 a 82 vta., Obeth Norman Guarachi Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2018, de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arminda Mondaca Siles y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 31/2018 de 11 de julio (fs. 18 a 24), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Obeth Norman Guarachi Huanca culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, así como las medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 y los arts. 2 y 5 “CEDAW”; y, 7 de la Convención Belem do Para.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Obeth Norman Guarachi Huanca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 39 vta.), resuelto por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 4 de febrero de 2019 (fs. 70).

Por diligencia de 27 de febrero de 2019 (fs. 71 vta.), el recurrente fue notificado con el citado Auto Complementario; y, el 8 de marzo de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo alusión a los Autos Supremos 85/2013-RRC de 28 de marzo, “214 de marzo de 2007” y 438 de 15 de octubre de 2005, refiere que en apelación restringida indicó dos infracciones 1) “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria”; y, 2) “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba”, por cuanto el requerimiento fiscal de acusación presentado el 10 de octubre de 2016, está dirigido a sustentar la teoría de existencia de la comisión del delito de Violación, ofreciendo y adjuntando 22 pruebas documentales, 10 testigos, pruebas de cargo dirigidas a probar exclusivamente el hecho ilícito de acceso carnal con violencia en la víctima; empero los Jueces Técnicos llegaron a la convicción que el Ministerio Público no demostró con plenitud que existió penetración, a pesar que la víctima declara haber sido violada varias veces por el lapso de un año, ”el certificado médico forense (pruebas documentales de cargo MP 2 y MP 3) emitido por la médico forense Dra. Choqueticlla, establece que L.C.C.M., es virgen, que tiene el himen intacto” (sic); y concluyen que concurre el delito de Abuso Sexual, con la imposición de diez años de presidio, con base a la declaración de la adolescente plasma en un informe psicológico asignándosele como prueba suficiente y bastante para que el Tribunal de juicio establezca que existió el tocamiento y caricias a su parte íntima, en violación de los principios de congruencia y de intangibilidad, puesto que el Tribunal de Sentencia, modifica el hecho acusado por el Ministerio Público pese a que ese accionar está prohibido, además que la víctima y su madre nunca denunciaron Violación o Abuso Sexual sino Rapto y Lesiones Leves con agravante, por lo que no existe fundamentación válida jurídicamente de la Sentencia. El recurrente también denuncia graves infracciones a los derechos de la presunción de inocencia, puesto que el fundamento de la Sentencia se basa en la declaración de la víctima, vulnerando la presunción de inocencia conforme a los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo pilar del procedimiento penal teniendo presente la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Obeth Norman Guarachi Huanca
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2019AS/0540/2019-RAFuente oficial