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TSJReiteradora

AS/0540/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que el Tribunal de apelación, no se ha pronunciado expresamente sobre la impugnación realizada en el recurso de apelación, respecto al salario indemnizables determinado por el Juez de la causa, infringiendo el art. 19 de la Ley General del Trabajo; no se consideró este agravio, ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 540

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 435/2018

Demandantes : Elvia Lizeth Almendras Orellana

Demandado : El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, a fs. 162, interpuesto por la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L., representada por Grover Villanueva Tapia y/o Sergio Pareja Vargas, contra el Auto de Vista N° 067/2018 de 23 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 158; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Elvia Lizeth Almendras Orellana contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de octubre de 2018, que concedió el recurso (fs. 166); el Auto de 30 de octubre de 2018 (fs. 172), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 139/2016 de 17 de junio, de fs. 134 a 139, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta; y probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.16.074,32.- (dieciséis mil setena y cuatro 32/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L., interpuso recurso de apelación, de fs. 142 a 143; resuelto por el Auto de Vista N° 067/2018 de 23 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 158, confirmando la Sentencia emitida primera instancia. Con costas en ambas instancias.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L. formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de apelación, no se ha pronunciado expresamente sobre la impugnación realizada en el recurso de apelación, respecto al salario indemnizables determinado por el Juez de la causa, infringiendo el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT); no se consideró este agravio, menos existe una fundamentación y motivación legal para resolver este extremo; cuando la motivación es un requisito esencial e inexcusable de una resolución que reconozca o niegue derechos, vulnerándose el debido proceso.

2.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho, por realizar una mala valoración de la prueba aportada por la parte demandada, violando e infringiendo los principios de igualdad procesal y verdad material, previstas en los numerales 13) y 16) del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPE), toda vez que no se ha considerado las literales cursantes a fs. 123 y 125, que acreditan de manera clara que la demandante no se encuentra registrada en ninguna administradora de fondos de pensiones, porque no era trabajadora regular de la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L., solo prestaba servicios de manera eventual algún viernes, sábado o domingo.

Extremo que también se probó con las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs. 115 a 117, las cuales de forma uniforme expresan que la actora no trabajaba en forma regular en la empresa, aspectos que no fueron considerados en la emisión del Auto de Vista, que se limitó a señalar que no se cumplió con la carga de la prueba, cuando con los documentos indicados y las atestaciones referidas, se demostró que no existió relación laboral con la actora, quien presto servicios eventual y ocasionalmente.

Petitorio.

Solicita se “case o en su caso se anule” el Auto de Vista recurrido.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
s : Elvia Lizeth Almendras Orellana
Demandado
El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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