Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 540/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 383/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación en el fondo cursantes de fs. 551 a 556 y 568 a 576, interpuestos por Mónica Liliana Ascarrunz Seoane y José Arturo Muñoz Bolívar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 30 de abril de fs. 548 a 549 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José Arturo Muñoz Bolívar contra GECOYA S.R.L., el Auto de 15 de agosto que concedió los recursos, el Auto N° 400/2018-A de 19 de septiembre que los admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia Nº 123/2017 de 30 de septiembre (fs. 501 a 505 vta.), declarando improbada la excepción de pago, probada en parte la excepción de prescripción, y probada en parte la demanda de fs. 47 a 49, subsanada y ampliada de fs. 58 a 64 y 129 a 131 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y primas, conminándose a la parte demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 79.807,81 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 10 años, 11 meses y 14 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.375,20
Indemnización: Bs. 15.065,00
Aguinaldo doble 2012: Bs. 2.750,40
Aguinaldo doble 2013: Bs. 2.750,40
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013: Bs. 1.375,20
Vacación 2013: Bs. 1.375,00
Bono de antigüedad 2007-2014: Bs. 28.448,03
Primas 2007-2013: Bs. 9.626,40
Total: Bs. 61.390,63
Más la multa del 30% Bs. 18.417,18
TOTAL ADEUDADO: Bs. 79.807,81
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 94/2018 de 30 de abril (fs. 548 a 549 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó en parte la Sentencia Nº 123/2017 de 18 de abril, modificándose sólo en lo referente al bono de antigüedad, debiendo la parte demanda cancelar a favor del actor la suma de Bs. 58.158,61 de acuerdo con el siguiente detalle.
Indemnización: Bs. 15.065,00
Aguinaldo doble 2012: Bs. 2.750,40
Aguinaldo doble 2013: Bs. 2.750,40
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013: Bs. 1.375,20
Vacación 2013: Bs. 1.375,00
Bono de antigüedad 2007-2014: Bs. 11.815,56
Primas 2007-2013: Bs. 9.626,40
Total: Bs. 44.758,16
Más la multa del 30% Bs. 13.427,44
TOTAL ADEUDADO: Bs. 58.185,615
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