Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Chuquisaca 22/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Elva Sandra Caviedes Loayza y otras
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 278 a 279, Jesús Alberto Gordillo Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 151/2020 de 21 de julio, de fs. 256 a 263, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Elva Sandra, Roxana y Soraya Isabel todas de apellidos Caviedes Loayza por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 40/2019 de 10 de septiembre (fs. 137 a 144), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Elva Sandra, Roxana y Soraya Isabel todas de apellidos Caviedes Loayza, absueltas de la comisión del delito del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal de las acusadas y ordenó la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jesús Alberto Gordillo Limachi formuló recurso de apelación restringida (fs. 192 a 199 y 251 a 253 vta.), además del memorial de adhesión al recurso que antecede, por parte del representante del Ministerio Público (fs. 209 a 213), que fueron resueltos por Auto de Vista 151/2020 de 21 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisa, que declaró improcedentes los motivos recursivos, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 3 de agosto de 2020 (fs. 264), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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