Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0540/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, no valoro el recurso de apelación de fs. 161 a 162 en forma impetrada, puesto que tal como se refirió en antecedentes, el Sr. Ramos no fue trabajador de Illampu Textiles SRL., desde el 02 de septiembre de 2013 hasta el 06 de enero de 2016.

Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 540/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 183/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177 vlta., interpuesto por Aldo Burgos Calvo, en representación legal de “Illampu Textiles S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido Eduardo Andrés Ramos Tabuada, contra la empresa recurrente, el Auto de 04/2020 de 10 de agosto de 2020 de fs. 182 que concedió el recurso, el Auto Nº 183/2020-A de 22 de julio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social. El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 58/2017 de 17 de marzo de 2017 de fs. 155 a 159 vlta, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9, subsanada a fs. 12, sin constas, en consecuencia la empresa Illampu Textiles S.R.L. a través de representante legal deberá cancelar a favor del actor, los siguientes conceptos y montos por derechos sociales:

Tiempo de servicios 6 años, 3 meses y 26 días.

Sueldo promedio Indemnizable: Bs. 2.728,48

Indemnización: Bs. 17.250,04

Vacación: Bs. 2.405,09

Total Parcial Bs. 19.655,13

Multa del 30% Bs. 5.896,53

Menos depósito en custodia de fs. 34 Bs. 6.804,80

Menos finiquito de fs. 42 Bs. 6.557,90

Total a Pagar Bs. 12.188,96

Liquidación que en ejecución de sentencia será objeto de actualización establecida por el art. 9-1 del DS. 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 140/2019 de 27 de septiembre de fs. 173 a 174, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

Menciona que producto del cierre de la empresa Lanas BB SRL., se constituyó una nueva empresa denominada Illampu Textiles SRL., y en pleno acurdo con los ex trabajadores de la empresa desaparecida se optó por contratarlos, esto previa desvinculación total de los trabajadores para con la anterior empresa en la cual prestaban sus servicios.

El demandante, trabajo en Lanas BB SRL, desde 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2013, y que de las boletas de pago se acredita que, Eduardo Ramos trabajo para la empresa demandada desde el 02 de septiembre de 2013 hasta el 06 de enero de 2016

Señala que el Auto de Vista recurrido, no valoro el recurso de apelación de fs. 161 a 162 en forma impetrada, puesto que tal como se refirió en antecedentes, el Sr. Ramos no fue trabajador de Illampu Textiles SRL., desde el 02 de septiembre de 2013 hasta el 06 de enero de 2016.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Proceso
proceso Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 46 y 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020AS/0540/2020Fuente oficial