Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 540
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 321/2021-S
Demandante : José Miguel Soliz Montecinos
Demandado : Servicio Departamental de Caminos SEDCAM
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222, interpuesto por José Miguel Soliz Montecinos, contra el Auto de Vista N° 177/2021 de 6 de abril, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 212 a 215; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro; el Auto Interlocutorio N° 346/2021 de 28 de mayo que concedió el recurso (fs. 225); el Auto de 11 de junio de 2021 (fs.233), por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por José Miguel Soliz Montecinos y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 116/2020 de 13 de noviembre, de fs. 186 a 191, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con relación al pago de indemnización por 7 meses y 21 días, e IMPROBADA en lo referente al pago de aguinaldo, desahucio y sueldos devengados, debiendo SEDCAM Oruro, cancelar a favor de trabajador la suma de Bs. 3.181,36 (tres mil ciento ochenta y un 36/100 bolivianos).
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por José Miguel Soliz Montecinos de fs. 198 a 200, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 177/2021 de 6 de abril, de fs. 212 a 215, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 346/2021 de 28 de mayo, cursante a fs. 225, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
El recurrente, señaló que existe error al declarar que la carta Cite: SEDCAM/JM-SM/AV-UC/N° 013/2019 de 27 de agosto de renuncia, no sólo abarcó al cargo que ostentaba en la Orden de Ejecución de Obras N° 08/2027, construcción camino Avaroa - Ucumasi, sino a los demás trabajos que realizó dentro el referido periodo, razón por la que le correspondería el desahucio impetrado.
Recalca que su persona fue contratado por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro, en el cargo de Ingeniero Residente y por instrucciones de la Jefa de Unidad de Operación y Coordinación del SEDCAM Oruro, se le designó como Ingeniero Residente de las Ordenes de Ejecución de Obras Nos: 06/2018, mantenimiento camino tramo Lago Circuito Poopó; 03/2019, mantenimiento camino troncal Caracollo - Cañohuma; mantenimiento camino Quillacas - Salinas de Garci Mendoza; 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi; ingeniero a.i. construcción camino asfaltado Caracollo - Colquiri.
Que, en lo concerniente a la Orden de Ejecución de Obra OEO N° 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi, se precisaba un Superintendente con la experiencia en la dirección de obras similares, calificado con años de experiencia, requisitos que su persona no poseía, por lo que renunció a tal cargo, pero no así a los otros proyectos asignados ni al Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro.
Posteriormente, en un franco revanchismo el Ing. Edwin Lazarte Condori Director SEDCAM -ORURO sorpresivamente el 28 de agosto de 2019, le entregó el Memorándum RR.HH N° 49/2019, en el que, agradecen sus servicios al SEDCAM Oruro; es decir, fue retirado de su fuente laboral, sin ninguna justificación valedera, sólo por el hecho de renunciar a la ejecución del proyecto OEO N° 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi, por realizar la observación de que no podía ser superintendente de dicha obra, porque su persona no reúne los requisitos para ostentar ese cargo, pues de hacerlo cometerían un delito y contraviniendo la Ley N° 1178, así como el propio contrato que exigía para el referido cargo una experiencia de cinco años en la profesión. Reiterando que su renuncia sólo fue para ese cargo específico al no contar con los requisitos para el mismo.
Petitorio.
En mérito a lo que señaló, pidió se CASE el Auto de Vista recurrido y se ordene el pago del desahucio.
Contestación.
Pese a la notificación de fs. 224 a SEDCAM Oruro, ésta no respondió al recurso de casación planteado.
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