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TSJ

AS/0540/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2024Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 540/2024-RA

Sucre, 08 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 24/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 2002 a 2005, Nelva Suarez Domínguez impugna el Auto de Vista 45 de 4 de agosto de 2023 de fs. 1965 a 1969, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Marita Rossendy Temo y Rene Suárez Domínguez en contra de la recurrente, Nahomi Jhulise Santos Suáres y Aldo Nilds Santos Suárez por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2023 de 7 de marzo (fs. 1902 a 1910), el Tribunal de Sentencia Quinceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Nahomi Yhulisse Santos Suárez y Aldo Nilds Santos Suárez absueltos de culpa y pena del delito acusado, al no haberse aportado prueba de cargo suficiente, para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad de los imputados; y, Nelva Suárez Domínguez autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 2 años y 6 meses a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la referida Sentencia, Nelva Suárez Domínguez (fs. 1914 a 1917) Marita Rossendy Temo y René Suárez Domínguez (fs. 1926 a 1933 vta.) formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 45 del 4 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida de Nelva Suárez Dominguez; y, en cuanto al recurso planteado por Maritza Rossendy Telmo y René Suárez Domínguez admisible y parcialmente procedente; en consecuencia, anula totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente da a conocer que el Tribunal de alzada, hizo referencia que en su apelación restringida la recurrente, no precisó la trascendencia de su reclamo en lo referente a la mala valoración de la prueba; asimismo, arguyó que había aludido a las pruebas en genérico y que no se había referido a cada una de las pruebas que consideraba su defensa como no valoradas, siendo para la recurrente dicha fundamentación contraria a derecho.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 344/2016 de 21 de abril, 497/2016 de 01 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Marita Rossendy Temo y Rene Suárez Domínguez
Demandado
Nahomi Jhulise Santos Suáres y Aldo Nilds Santos Suárez
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2024AS/0540/2024-RAFuente oficial