Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 540/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 667/2024
Demandante : Victor Orlando Alfaro Lujan
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés UMSA
Proceso : Reposición de años de servicio
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 125 a 127, deducido por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), legalmente representada por María Eugenia García Moreno en su condición de Rectora, impugnando el Auto de Vista N° 033/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 120 a 122, dentro del proceso Reposición de años de servicio o de antigüedad, seguido por Victor Orlando Alfaro Lujan contra la Universidad recurrente; con respuesta de contrario de fs. 129 a 130, el Auto N° 253/2023 de 25 de julio, que concedió el recurso, a fs. 131; el Auto Supremo Nº 667/2024-A de 15 de agosto, que admitió el recurso, de fs. 138 a 139; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de Reposición de años de servicio o antigüedad, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Noveno de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 338/2022 de 29 de agosto, de fs. 101 a 104 vlta., que declaró PROBADA la demanda de reposición de años de servicio o antigüedad, interpuesta de fs. 6 a 7 subsanada a fs. 8 de obrados; debiendo la parte demandada, proceder a la reposición de años de servicio o antigüedad a favor del demandante Víctor Orlando Alfaro Lujan, tomando en cuenta la fecha inicial su ingreso como docente a la Universidad Mayor de San Andrés que corresponde a fecha 14 de abril de 1993.
2. Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 033/2024 de 18 de marzo, cursante de fs. 120 a 122, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 338/2022 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 101 a 104 vlta. de obrados.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), legalmente representada por María Eugenia García Moreno en su condición de Rectora, interpuso el Recurso de Casación de fs. 125 a 127, en el que denunció lo siguiente:
1.- Errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE); así como también, del Reglamento de Régimen Académico Docente y normas universitarias que fueron aprobadas dentro del marco del Autonomía Universitaria; toda vez que, no correspondería la reposición de años de servicio o antigüedad en favor del demandante desde el 14 de abril de 1993, dado que recién logró ser Docente Contratado y Titular en la Carrera de Contaduría Pública en la Gestión 2014.
La entidad recurrente solicita se CASE el Auto de Vista Nº 033/2024 de 18 de marzo y la Sentencia N° 338/2022 de 29 de agosto, disponiendo no ha lugar la reposición de años de servicio o antigüedad en favor del actor.
IV. CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACION
Mediante memorial de fs. 129 a 130, Víctor Orlando Alfaro Lujan señaló que, el recurso de casación interpuesto por la Universidad, menciona sólo un limitado pretexto de supuesta aplicación indebida del art. 92 de la CPE, cuando los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista, contienen un respaldo legal contundente, nunca infringieron o aplicaron indebidamente alguna ley o norma laboral.
Asimismo, manifestó que el art. 92.I de la CPE, si bien refiere a la Autonomía Universitaria y todo el manejo administrativo como académico; en ningún lugar ni acápite señala que, con el pretexto de la Autonomía se pueda violentar normativas laborales y negar un derecho adquirido, consolidado e irrenunciable, desconociendo 21 años de trabajo permanente e ininterrumpido.
Por último, agregó que estuvo recibiendo mensualmente el Bono de Antigüedad por más de 15 años y de forma intempestiva e ilegal, mediante una Resolución interna Administrativa de la UMSA suspendieron dicho Bono, violentando normativa laboral inclusive constitucional.
Solicitó se mantenga firme y subsistente Auto de Vista Nº 033/2024 de 18 de marzo, que confirma la Sentencia N° 338/2022.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
De la violación e interpretación errónea de la ley
Al respecto es importante considerar que el art. 271.I del Código procesal Civil al momento de establecer la forma de interposición del recurso extraordinario de casación propone las siguientes reglas de contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo”, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la : 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia, encontrando como común denominador al término ley, esto como emergencia de la función nomofiláctica de este recurso, que en palabras de Nicolás Gonzales Cuellar Serrano -más que la norma, lo que protege la casación es la exacta observancia de la Ley-, sin embargo este Tribunal por el carácter progresivo y evolutivo de la ley tampoco puede dejar de lado la función uniformadora y dikelógica que completan a las facultades que ostenta este Máximo Tribunal de Justicia, retomando el tema de la clasificación antes glosada, corresponde generar el cuadro diferenciador de cada uno para tener certeza que no se tratan de sinónimos en su interpretación y/o aplicación.
Cuando se habla de violación de Ley, se entiende que existe una infracción directa y con dolo al derecho positivo por parte de las autoridades inferiores, obrando fuera del marco legal que ella establece.
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