Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 541
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Alicia Vela Huarachi c/ Instituto Psiquiátrico "San Juan de Dios".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Fernando del Tránsito Manquelaf Ñancunahuel, apoderado legal del Instituto Psiquiátrico "San Juan de Dios", contra el auto de vista Nº 200/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Alicia Vela Huarachi contra la entidad que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 206, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 9 de septiembre de 2002 (fs. 182-183), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad, el monto de Bs.- 6.882,00.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 200/2003 de 29 de julio de 2003 (fs. 196), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin exponer un petitorio claro, concreto y preciso que responda a sus intereses, por cuanto indica de manera general que el fallo dictado por el Tribunal de alzada no observó correctamente las disposiciones contenidas en los arts. 43 de la C.P.E., 62 del Cód. Proc. Trab., 1º del D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Ley Nº 1178 y la R.S. Nº 217064, sufriendo un agravio, ya que a la demandante no le corresponde el pago de los beneficios sociales incurriendo en una imparcial valoración de los preceptos legales y las pruebas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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