Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 541 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Calle de Cutipac/ Jaime Ramírez Gutiérrez
Homicidio Culposo (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Calle de Cutipa el 8 de octubre de 2004 (fojas 689 a 690) impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 686 a 687), en el proceso penal seguido por Carmen Calle de Cutipa contra Jaime Ramírez Gutiérrez con imputación por la comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 260 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al Auto de Procesamiento, el juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Absolutoria de 24 de septiembre de 2003 (fojas 660 a 666).
Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fojas 669 y vuelta), por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se confirmó la Sentencia (fojas 686 a 687).
CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 (fojas 689 a 690), invocando los siguientes extremos:
Aduce como causales de casación los incisos 1 y 3 de artículo 298 del Código de Procedimiento Penal: Que existe infracción directa de la ley sustantiva al violarse los artículos 256 y 260 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente sus preceptos al existir prueba plena sobre la instigación que hizo el procesado a la víctima para que se suicide, cuando en lugar de evitar un rompimiento brutal amoroso lo hizo, es más el investigador en sus conclusiones señaló el motivo de suicidio "el haber terminado la relación amorosa en razón de los excesivos celos de ésta ultima". La culpa del procesado prevaleció por que pudo evitar su muerte, cuando conociendo el carácter de su enamorada y su determinación de buscar una salida mortal del conflicto, la ignoró y ni siquiera la auxilió cuando supo que había ingerido raticida.
Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal, puesto que el procesado actuó culposamente en el homicidio de su hija, no observó el debido cuidado mientras permanecía en su casa, no tomó conciencia de que realizaba homicidio culposo al conocer el carácter de su enamorada era posible que atentara contra su propia vida, concluyendo pidiendo se case y deliberando en el fondo se declare culpable.
CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva del expediente en su conjunto se pudo apreciar:
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