Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-110/2010
AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Quispe Vda. de Jiménez c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 y vta., interpuesto por Julia Quispe vda. de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 302/09 de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 240 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta seguido por Julia Quispe vda. de Jiménez, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 0200/09 de 11 de marzo de 2009, cursante a fs. 201-204, por el que confirma la resolución Nº 9472 de 27 de agosto de 2007, de fs. 121-122, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse emitido conforme a datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
En grado de apelación deducida por la interesada (fs.232), la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 302/09 de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 240 y vta., confirmando la resolución Nº.0200/2009 de 11 de marzo de 2009 de fs. 201-204.
Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs. 243 y vta., interpuesto por la reclamante, alegando que la resolución recurrida le agravia ya que como esposa y viuda de Domingo Jiménez Calle, estando vigente el pago de renta de viudedad, logró darle continuidad a la resolución que califica renta a los beneficiarios del causante, al estarse pagando tal beneficio, el reclamo por su parte no interrumpe la prescripción de los 3 años que regula el art. 532 del Código de Seguridad Social; que el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de agosto de 1977 manifiesta acerca de los medios de subsistencia y la vigencia de las rentas que la renta cesa con la muerte de los beneficiarios o con el matrimonio o convivencia de la viuda; que conforme al art. 1502. c) y 1505 no ha vencido el término para el ejercicio de sus derechos.
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales que rigen en materia laboral de acuerdo al art. 3 numeral 7) del Cód. Proc. Trab., es el proteccionismo del trabajador mediante los procedimientos laborales que busquen la igualdad jurídica de los sujetos procesales a fin de asegurar un fallo justo, este máximo tribunal ingresará a considerar los fundamentos plateados por el recurrente en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por la interesada, emitió el Auto de Vista de fs. 240 y vta., confirmando la resolución Nº 0200/09 de 11 de marzo de 2009, confirmatoria de la resolución Nº 9472 de 27 de agosto de 2007, por la que la Comisión de Calificación de Rentas dispone desestimar la solicitud de renta de viudedad, en la convicción de que la solicitud de renta está fuera de los alcances del art. 61 del Manual de Prestaciones por estar fuera de plazo, y que la solicitante se encontraba separada del causante los dos últimos años antes de su fallecimiento.
Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que se sustenta el auto de vista, en el presente proceso queda establecido que Julia Quispe, transcurrido más de tres años desde el fallecimiento del beneficiario no ha reclamado beneficio alguno a la administración.
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