Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 541/2014
Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 52/2010
Partes : Ministerio Público c/ Cresencio Saucedo Añez, Henry Saucedo Cruz, Honorato Saucedo Cruz, Dionicio Saucedo Cruz
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cresencio Saucedo Añez, Henry Saucedo Cruz, Honorato Saucedo Cruz y Dionisio Saucedo Cruz de fs. 120 a 121 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cresencio Saucedo Añez, Henry Saucedo Cruz, Honorato Saucedo Cruz y Dionisio Saucedo Cruz, por la presunta comisión de los Delitos de Fabricación de Sustancias Controladas y Fabricación de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 47 y 47 en relación al 76 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 10 de obrados, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 35 de 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 88 a 97 de obrados dispuso declarar a Cresencio Saucedo Añez autor y culpable del Delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión más multa de Bs. 200, a los acusados Henry Saucedo Cruz, Honorato Saucedo Cruz y Dionicio Saucedo Cruz, autores del Delito de Fabricación de Sustancias Controladas en grado de complicidad, imponiéndoles la pena de 3 años y 4 meses de privación de libertad, más multa de Bs. 200, penas que deberán cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
Que, ante la Sentencia N° 35, los acusados plantean Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 107 a 109 vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de enero de 2010, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 16/2010 cursante de fs. 118 vta. de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por los acusados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 16/2010 precitado, los acusados plantearon Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Señala que, la Sentencia contiene defectos al tenor del art. 370-19 y 6) del Código de Procedimiento Penal, en contradicción con otros precedentes pronunciados por otros Distritos Judiciales del País.
Acusa que, el Tribunal de Alzada hizo una valoración defectuosa de la prueba, defecto que se encuentra previsto en el inc. 6) del art. 370 de la Ley 1970, relacionado a la Perito Scarlet Barbery, ofrecida como prueba pericial, quien no se presentó ante el Tribunal a efectos de ratificar su informe, el mismo que carecería de valor conforme a los arts. 172, 2da parte, 333-2), 344, 349, 370-4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, finaliza señalando que solo se consideraron la incorrecta valoración de las pruebas de cargo, que por su obtención eran ilegales y sin valor jurídico.
Petitorio.- Solicitó, declare admisible el recurso y posteriormente dicte Auto Supremo resolviendo por la doctrina legal aplicable, en consecuencia Anule y Deje Sin Efecto el Auto de Vista de 29 de enero de 2010.
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