Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0541/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de honorario devengado
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 541/2015 -L

Sucre: 13 de Julio 2015

Expediente: SC-58-10-S

Partes: Alejandro Hollweg Arano c/ Empresa TELECEL S.A.

Proceso: Pago de honorario devengado

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alejandro Hollweg Arano de fs. 186 a 188, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2009, de fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Pago de Honorario, seguido por Alejandro Hollweg Arano, contra la Empresa TELECEL S.A., la concesión de fs. 192, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 153 a 155 y vta., Resolución por la cual declara Probada la demanda sobre pago de honorarios de fs. 42 a 44 y vta., por parte de Alejandro Hollweg Arano regulando los mismos en la suma de cinco mil Bolivianos suma que debe ser cancelado al tercer día

Contra esa Resolución, José Mario Serrate Paz interpone recurso de apelación de fs. 158 a 160, y a su turno Alejandro Hollweg Arano interpone recurso de apelación de fs. 163 a 164, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2009 de fs. 181 y vta., por el cual, Revoca la sentencia apelada y declara improbada la misma.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Alejandro Hollweg Arano quien interpuso recurso de casación de fs. 186 a 188 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Aduce que el Auto de Vista de objeto del presente recurso es contradictorio entre la parte considerativa y la parte resolutiva, ya que, toda su parte considerativa referiría que ha trabajado como apoderado de la empresa TELECEL S.A., dentro del proceso ordinario seguido contra ENTEL S.A sobre cumplimiento de obligación por Bs. 40.000.000 que se tramitó en el juzgado de partido 4to en lo Civil de la Capital (Santa Cruz), por lo que correspondería el pago de sus haberes como apoderado de la empresa, empero, contradictoriamente en la parte dispositiva declara improbada la demanda por lo que, tal situación debe ser corregida.

2.-Refiere que la tanto la Sentencia como el Auto de Vista llegan a precisar que el ahora recurrente se encuentra facultado para cobrar el pago como abogado de la empresa demanda en el proceso ordinario que siguió TELECEL S.A. contra ENTEL S.A por el monto de Bs. 40.000.000, juicio que terminó y no se le pago por el trabajo prestado.

3.-De igual manera refiere que el Tribunal de segunda instancia le otorgo la legitimidad para el cobro de sus haberes, pero no el monto ya que referiría que no puede calcularse de acuerdo al arancel del Colegio de abogados, pero alude que al estar demostrado su derecho para este reclamo acudió a la justicia ordinaria para que se regule el monto sobre este derecho, y en equidad debió aplicarse el arancel del Colegio de Abogados al ser un caso semejante, y la no haberlo hecho se vulnera el art. 46 de la C.P.E., de igual manera expresa que no se tomó en cuenta que el art. 808 del C.C., establece una presunción de onerosidad que debió ser atendida y aplicada por el Tribunal de apelación al momento de dictar el Auto de Vista,

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… la finalidad de la administración de justicia es de resolver el conflicto jurídico puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, entonces no puede dejarse en incertidumbre a las partes como hizo el Auto de Vista, sobre todo si se ha demostrado el derecho que le asiste, y siendo que el Juez A quo conforme a la sana critica ha fijado un monto que no ha sido desvirtuado en su esencia por las partes, por cuanto al no existir elemento probatorio alguno que evidencie que el monto fijado en primera instancia no sea el correcto, corresponde en consecuencia ratificar el mismo”.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Hollweg Arano
Demandado
Empresa TELECEL S.A.
Proceso
Pago de honorario devengado
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2015AS/0541/2015Fuente oficial