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TSJ

AS/0541/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 541/2019-RI

Fecha: 28 de mayo de 2019

Expediente: CH-24-19-S

Partes: Marcelo Flores Arias c/ Silverio Arévalo Hermosillas.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 220 a 222, interpuesto por Silverio Arévalo Hermosillas contra el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Marcelo Flores Arias contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 225 a 229 vta., el auto de concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 230, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 17 Marcelo Flores Arias inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Silverio Arévalo Hermosillas quien una vez citado y ante su incomparecencia conforme providencia de 04 de enero de 2019 cursante a fs. 45 y vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 188 a 190, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Camargo declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Marcelo Flores Arias.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Silverio Arévalo Hermosillas mediante memorial cursante de fs. 194 a 196 vta. a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-103/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:

Por el principio per saltum no está permitido recurrir directamente en apelación de sentencia sobre motivos de nulidad procesal que no fueron invocados previamente en la etapa procesal pertinente, a este fin precisó que el art. 107.III del Código Procesal Civil señala que las nulidades deben reclamarse en la primera oportunidad hábil bajo sanción de confirmación, conforme el caso de autos el apelante se apersonó al proceso sin invocar las dos especificas causales de nulidad que en la apelación a planteo implicando preclusión por el uso inoportuno de la facultad procesal, de pedir la nulidad procesal en el plazo que establece el art. 107 del Código Procesal Civil, por lo que ante la invocación de nulidad procesal, debieron ser presentadas en su momento de tal manera que recursivamente ante su denegatoria se hubiese efectuado la reserva de apelar en efecto diferido, y con ello apelarse directamente a la sentencia, por lo que su planteamiento directo lesiona la estructura legal vigente. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.I num 1) inc. B) y II. num. 3) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE la apelación contra la sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 188 a 190, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silverio Arévalo Hermosillas según memorial cursante de fs. 220 a 222, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Silverio Arévalo Hermosillas en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el recurso de apelación interpuesto de fs. 194 a 196 vta. con el que impugnó la sentencia no solicito la nulidad de obrados como erradamente señaló el auto de vista, pues de la lectura del auto de vista se tiene que son dos aspectos legales impugnados, el primero la incorrecta aplicación del art. 363 del Código Procesal Civil y el segundo que la demanda de usucapión debió ser interpuesta contra la madre del recurrente, por lo que se tiene que no existe exposición legal donde se solicite la nulidad de obrados.

b) Que el auto de vista atenta contra el debido proceso determinado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil dado que el auto de vista al declarar inadmisible el recurso de apelación convalidó las irregularidades y omisiones legales de la sentencia apartándose de los autos supremos que tienen carácter vinculante.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Flores Arias
Demandado
Silverio Arévalo Hermosillas.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2019AS/0541/2019-RIFuente oficial