Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 541/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 437/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 88 a 90 interpuesto Juan Pablo Padilla, en representación legal de la empresa SIE CO. contra el Auto de Vista Nº 084/2018 de 4 de julio, pronunciado por la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Teresa Jesús Grandon de Gonzales contra el recurrente, el Auto de 4 de octubre que concedió el recurso, el Auto N° 452/2018-A de 1 de noviembre de fs. 102 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de trabajo y Seguridad Social N° 2 del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de abril de 2016 (fs. 62 a 65), declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 10, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio y aguinaldo; e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el representante legal de la empresa demandada, conminándose a pagar a favor del actor, la suma de Bs. 6.976,66 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 9 meses y 16 días
Salario promedio indemnizable: 1.400
Indemnización: Bs. 1.112,22
Desahucio: Bs. 4.200,00
Aguinaldo por duodécimas: (7 meses y 4 días gestión 2014): Bs. 832,22
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2014: Bs. 832,22
TOTAL: Bs. 6.976,66
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 84/2018 de 4 de julio (fs. 84 a 85 vta.), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
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