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TSJReiteradora

AS/0541/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

El recurrente refirió que el Auto de Vista recurrido, contiene infracción a normas sociales en actual vigencia, es lesivo y atentatorio a los intereses de la empresa, es contradictoria a normas laborales, haciendo referencia al promedio indemnizable, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 19 d...

Proceso
332/2021-S
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 541

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 332/2021-S

Demandante: Jhonny Carlos Aliendre Espinoza

Demandado: Empresa “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 a 104, interpuesto por la empresa “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.”, representado por Jaime Iriarte Angulo, contra el Auto de Vista N° 003/2021 de 13 de enero, de fs. 92 a 97, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Jhonny Carlos Aliendre Espinoza contra la empresa recurrente; el Auto de 21 de mayo de 2021, que concedió el recurso (fs. 108); el Auto de 16 de junio de 2021 (fs. 115), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, a demanda de Jhonny Carlos Aliendre Espinoza, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la localidad de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 75/2020 de 11 de agosto, de fs. 65 a 68, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, respecto al pago de beneficios sociales indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y primas, e IMPROBADA la demanda, con respecto al pago de desahucio; y PROBADA en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la empresa “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.”, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 22.095,5.- (Veintidós mil noventa y cinco 05/100 bolivianos), detallados en la Sentencia; más la multa, dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de primero de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el actor interpuso recurso de apelación (fs. 72 a 75); de igual forma, la empresa demandada “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.” interpuso recurso de apelación (fs. 78 a 82), que fueron resueltos por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 003/2021 de 13 de enero, de fs. 92 a 97, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista referido, la empresa “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.”, por intermedio de su apoderado Jaime Iriarte Angulo, formuló recurso de casación de fs. 101 a 104, acusando:

Refirió que el Auto de Vista recurrido, contiene infracción a normas sociales en actual vigencia, es lesivo y atentatorio a los intereses de la empresa, es contradictoria a normas laborales, haciendo referencia al promedio indemnizable, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 19 de la Ley General de Trabajo (LGT); erróneamente, se determinó considerar “el monto de 3.376,52.- consignado en el finiquito de fs. 43, por no haber acompañado planillas o papeletas de pago de sueldos”, al cual se “lo adiciono la suma de 1000.- por un denominativo bono de presidencia moda”, dicho bono no existe dentro las planillas ni el finiquito, aspecto que se puede evidenciar conforme a documentación existente en el cuadernillo procesal, causando un agravio referente al promedio indemnizable, la Juez de primera instancia no considero para el promedio indemnizable, los principios del derecho laboral que rigen, tomando como base el principio de la primacía de la realidad de los hechos, evidenciándose que los tres últimos salarios percibidos fueron de Bs.3.376,52.- y no Bs.4.376,52.- como determinó la Juez de primera instancia y ratificado por el Tribunal de apelación.

Argumentó que, no se valoró que el actor prestó sus servicios del 1 de febrero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2017, aspecto que se puede evidenciar con documentación que cursa en el cuadernillo procesal; por lo que, el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, erróneamente determinaron el tiempo para el promedio indemnizable, vulnerando la LGT, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (RLGT), Decretos Supremos que regulan el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos; así mismo, no dio pleno cumplimiento a lo previsto en el art. 145-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ Corresponde el pago de la indemnización al trabajador como compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, corresponde su pago siempre que el trabajador haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo.

Datos del proceso

Demandante
Jhonny Carlos Aliendre Espinoza
Demandado
Empresa “PAPELES Y CARTONES MODA LTDA.”
Proceso
332/2021-S
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo Artículo 10 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949

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