Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 541/2022-RA
Fecha: 01 de agosto de 2022
Expediente: CH-50-22-S
Partes: María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos c/ Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 192 a 198 vta., interpuesto por María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos, contra el Auto de Vista N° 176/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 183 a 188 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por los recurrentes contra Teófilo Puma Llanque y Concepción Aymuro Noa, el Auto de concesión de 18 de julio de 2022, visible a fs. 203, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos, por memorial de fs. 35 a 38 vta. y subsanado a fs. 53, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato contra Teófilo Puma Lanque y Concepción Aymuro Noa, quienes una vez citados; según escrito saliente de fs. 85 a 86, se apersonó Teófilo Puma Llanque, contestó negativamente y planteó excepción de demanda defectuosa, Concepción Aymuro Noa fue declarada rebelde, según Auto de 26 de julio de 2021 cursante a fs. 92 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 25 de enero de fs. 138 vta. a 140 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1, declaró IMPROBADA la demanda, con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos, mediante memorial que sale de fs. 146 a 156 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 176/2022 de 06 de junio, corriente en fs. 183 a 188 vta., que CONFIRMÓ Sentencia N° 05/2022 de 25 de enero de fs. 138 vta. a 140 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Llanos Almendras y Luis Alejandro Zamorano Llanos, según memorial de fs. 192 a 198 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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