Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 541/2022
Sucre, 27 de septiembre de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
EXPEDIENTE : 217/2022
DEMANDANTE : GENARO NINA SILVESTRE, MARTHA QUISPE
ALI, ERICK NINA QUISPE Y MARLENE NINA QUISPE
DEMANDADO : COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS
LA PAZ LTDA.- COTEL
PROCESO : BENEFICIOS SOCIALES
DISTRITO : LA PAZ
RELATORA : MGDA. MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA
I. VISTOS: El recurso de casación (fs. 493 a 495 vta.), deducido por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.- COTEL, representada legalmente por Fernando Dips Zogbi, impugnando el Auto de Vista N° 107/2021 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 453 a 454 vta.), dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Genaro Nina Silvestre, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda-COTEL, el memorial de contestación al recurso (fs. 498 a 500 vta.), el Auto de 7 de abril de 2022 (fs. 501), que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 217/2021 de 28 de abril que admitió el recurso (fs. 510 y vta.)
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1.Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 08/2019 de 22 de febrero (fs. 411 a 413 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 49 a 52 y el memorial de subsanación de fs. 55.
2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de la parte demandada, por Auto de Vista Nº 107/2021 de 22 de noviembre del 2021 (fs. 453 a 454 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa, Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el Auto N° 218/2019 de 30 de marzo y declaró la EJECUTORIA de la Sentencia Nº 08/20219 de fecha 22 de febrero.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente alega que el Auto de Vista en el punto 2, bajo el argumento de que la falta de la presentación del Testimonio de Poder con el memorial de apelación, el cual debía acreditar la personería de los representantes legales quienes firmaron el recurso de alzada, no cumplió con los requisitos exigidos en la norma procesal para ser considerados como representantes de la entidad demandada, al no haber respaldado con documentos o poder suficiente otorgado en este caso por el Gerente General a.i. COTEL La Paz Ltda., que le facultaba para presentar el recurso de apelación conforme el art. 35 del CPC., por lo que resolvió declarar la ejecución de la Sentencia, sin embargo, no consideraron la existencia de un memorial presentado por la parte recurrente al Juzgado de origen en fecha 16 de agosto de 2019, el cual fue recepcionado en plataforma con el número nurej 201533461, en el que se adjuntó el Testimonio N° 120/2019, acreditando la personería jurídica de los firmantes en el recurso de apelación, empero, refiere que dicho memorial no constaba en obrados, por lo que ante el incumplimiento de plataforma y/o el Juzgado de origen, se vulneró su derecho a la defensa y la interposición de recursos, ya que ante un error que no fue atribuible al recurrente se emitió una resolución atentatoria a sus derechos y se lo puso en un estado de indefensión.
Solicita la nulidad del Auto de Vista y en su caso se disponga el debido tratamiento de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2019.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
A través de decreto de 22 de marzo de 2022 (fs. 496), se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo los demandantes, señalando que el memorial de recurso de casación, no se ajustó a los fundamentos de derecho, careciendo de respaldo legal y factico, por lo que solicita que se declare improcedente e infundado el recurso de casación.
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