Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 541
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 213-2024
Demandante: Alex Franklin Jiménez Jiménez
Demandado: Inmobiliaria Kantutani SA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 166 a 172, interpuesto por la Inmobiliaria Kantutani SA, representada por Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, a través de su apoderada María Eugenia Loayza Pereira, en mérito al Testimonio de Poder N° 195/2022 de 24 de agosto, de fs. 160 a 165 y el recurso de casación de fs. 175 a 176, formulado por Alex Franklin Jiménez Jiménez, ambos contra el Auto de Vista N° 83/2022 de 5 de abril, de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, suscitado entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 175 a 176 y de fs. 197 a 202, el Auto N ° 498/2023 de 16 de octubre, de fs. 203, que concedió ambos recursos; el Auto Interlocutorio N° 05/2024 de 8 de abril, de fs. 2011, que admitió los dos recursos y todo lo que en la materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 60/2021 de 4 de mayo, de fs. 121 a 124, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas ni costos; disponiendo que, la Inmobiliaria Kantutani SA, mediante su personero legal, pague a favor del demandante Alex Franklin Jiménez Jiménez, la suma de Bs.38.172,75 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses y 28 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.14.410,73
Indemnización por tiempo de servicios
2 años……………………………………………….Bs.28.821,46
5 meses…………………………………………….Bs.6.004,47
28 días………………………………………………Bs.1.120,83
Aguinaldo 2018 – duodécimas……………..Bs.6.164,58
Sub total 1……………Bs.42.111,34
Menos lo pagado (finiquito fs.6)……………Bs.12.747,69
Sub total 2…………….Bs.29.363,65
Multa de 30%....................Bs.8.809,10
TOTAL…….Bs.38.172,75
Suma que, se actualizará de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.2. Auto de Vista.
El actor Alex Franklin Jiménez Jiménez, formuló recurso de apelación de fs. 141 a 142, que fue rechazado por extemporáneo, mediante proveído de 12 de julio de 2021.
En conocimiento de la sentencia, la Inmobiliaria Kantutani SA, interpuso el recurso de apelación de fs. 133 a 139, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 83/2022 de 5 de abril, de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia.
Modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs.14.410,73 dispuesto en sentencia, a Bs.14.331,40 manteniéndose incólume en todo lo demás; disponiendo que, la Inmobiliaria Kantutani SA, pague a favor del demandante Alex Franklin Jiménez Jiménez, la suma de Bs.37.871,08 conforme a la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: Bs.14.331,40
Indemnización por tiempo de servicios
2 años………………………………………………….Bs.28.662,80
5 meses……………………………………………….Bs.5.971,41
28 días………………………………………...........Bs.1.114,66
Aguinaldo……………………….…………………….Bs.6.130,60
Sub total 1………………Bs.41.879,47
Menos lo pagado (finiquito fs.6)……………..Bs.12.747,69
Sub total 2……………….Bs.29.131,78
Multa de 30%......................Bs.8.739,30
TOTAL………Bs.37.871,08
Suma que, se actualizará de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto N° 292/22 de 27 de junio de 2022, de fs. 157, enmendando de oficio, el nombre del actor en el encabezado del auto de vista, consignándose de forma correcta “Alex Franklin”, manteniendo firme y subsistente en todo lo demás.
I.3. Recurso de casación de la empresa demandada.
Notificada con el auto de vista, la Inmobiliaria Kantutani SA, representada por Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, a través de su apoderada María Eugenia Loayza Pereira, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 166 a 179, argumentando:
I.3.1. En la forma.
Que, el auto de vista recurrido, hubiese violado el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, señalando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0014/2018 de 28 de febrero, N° 0893/2014 de 14 de mayo y N° 2221/2012 (no se señala la fecha de emisión), relacionadas a la obligación de motivar y fundamentar los fallos emitidos, aludió que, el Tribunal de Alzada, no dio a conocer las razones del por qué no se acogió su agravio respecto a la consideración de la prueba de cargo de fs. 94 a 116, sin que medie traslado para su conocimiento, vulnerando la igualdad procesal, pues, no se corrió traslado de la mencionada prueba de cargo y no se pronunciaron sobre la prueba de descargo de fs. 35 a 67.
I.3.2. En el fondo.
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