Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 542 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Osvaldo Antelo Aparicio y otros
Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y
a las Leyes y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas, por Jaime Orlando Zenteno Benítez y por Freddy Osvaldo Antelo Aparicio, impugnando el Auto de Vista número 162/04 pronunciado el 17 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija que, con referencia a los recursos de apelación restringida planteados por separado por todos ellos, por Víctor Freddy Bustamante Peña y por el Ministerio Público contra la Sentencia número 6/2003 emitida el 9 de septiembre del año 2003 por el Tribunal Penal de Sentencia número 1 de Tarija, declaró procedente en forma parcial el recurso interpuesto por el Ministerio Público, improcedente el recurso interpuesto por Víctor Freddy Bustamante Peña y procedente en forma parcial el recurso interpuesto por Freddy Osvaldo Antelo Aparicio.
CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en un proceso penal sustanciado por el Ministerio Público contra Freddy Osvaldo Antelo Aparicio y contra Jaime Orlando Zenteno Benítez por comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, por incumplimiento de deberes, por uso de instrumento falsificado, por suscripción de contratos lesivos al Estado y por conducta antieconómica; contra Omar Alfonso Fernández y Mostajo-Salinas por conducta antieconómica; contra Jorge Víctor Blacutt Trigo por incumplimiento de contratos y contra Víctor Freddy Bustamante Peña por contratos lesivos al Estado e incumplimientos de contratos, tipificados respectivamente, por los artículos 153, 154, 203, 221, 222 y 224 del Código Penal.
Que para la admisión de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación con el Auto de Vista invocando el precedente contradictorio que servirá para precisar el antecedente de hechos similares.
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