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TSJ

AS/0542/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 542 Sucre 18 de noviembre de 2006

DISTRITO: Beni

PARTES : Carmen Rosa Bruckner Ojopi c/ Luís Carlos García Carvalho

Abuso de confianza.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 y vuelta interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carmen Rosa Bruckner Ojopi, impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 25 de febrero de 2006 de fojas 137 a 138 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luís Carlos García Carvalho, por el delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Trinidad falló absolviendo a Luís Carlos García Carvalho, con costas a ser fijado en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue objeto de apelación y resuelta por Auto de Vista de fojas 137 a 138 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia absolutoria; el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas (...)

CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación no advirtió la falta de valoración de la prueba ni la declaración del imputado Luís Carlos García Carvalho; al respecto, invoca el Auto de Vista de 19 de septiembre dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de La Paz que confirmó la sentencia apelada que establece: "Que para la calificación jurídica del hecho que nos ocupa, se tienen apreciados en forma global, con prudente arbitrio y sana crítica, todos los medios de prueba existentes en obrados, muy especialmente los indicios y presunciones altamente valorados por imperio de los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; así como sus propias declaraciones, conforme a lo provisto por el artículo 164 del citado procedimiento, por lo que se llega a la definitiva convicción de que los procesados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, han incurrido en la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con grave perjuicio a los intereses económicos de la parte querellante".

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se llega la siguiente conclusión: el Juez de Sentencia valoró la prueba en forma integral y armónica, donde se encuentran las declaraciones del imputado; al respecto, dicha valoración de la prueba realizada en la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada; mientras que el precedente invocado que confirmó la sentencia apelada, se refiere también a una apreciación integral de la prueba, las declaraciones a las que se refiere son parte del conjunto de la prueba; de donde se deduce que el auto impugnado no contradice al precedente invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Bruckner Ojopi
Demandado
Luís Carlos García Carvalho
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2006AS/0542/2006Fuente oficial