Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 542
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Marilyn Monrroy Barrón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151-152 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 065/03 de 11 de abril de 2003 (fs. 145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Marilyn Monrroy Barrón, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 154, el dictamen fiscal de fs. 158-159, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91 "A"/2000 el 30 de agosto de 2000 (fs. 116-117), declarando probada la demanda de fs. 9, ordenando que la entidad demandada pague la suma de Bs.- 17.118,70.-, a favor de la actora por concepto de reintegro de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 065/03 de 11 de abril de 2003 (fs. 145), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar y mucho menos fundamentar en concreto infracción de ley alguna, solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista y declarando probada la excepción de pago, cumplida por el Gobierno Municipal de La Paz, con la actora y "revoque" el fallo en justicia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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