Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 542/13
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 80/09
Partes: Ministerio Público C/ Alfredo Álvarez limpias
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante a Fs. 160 Vlta., interpuesto por el procesado Alfredo Álvarez Limpias, impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2009 cursante de Fs. 153 a 155 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del recurrente Alfredo Álvarez Limpias por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 55/08 de fecha 18 de diciembre de 2008 cursante de Fs. 131 a 134 Vlta., resuelve, Declarando al imputado Alfredo Álvarez Limpias, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole una condena de 8 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, asimismo se le impone una multa de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día pagaderos en efectivo y a cumplir mediante depósito judicial
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Alfredo Álvarez Limpias tal como consta a Fs. 138 de obrados, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) Indica el recurrente que la Sentencia No. 55/08 dictado por el tribunal el día 18 de diciembre de 2008, es totalmente lesiva a sus derechos e intereses, toda vez que la fundamentación es insuficiente y por lo tanto se ha producido la violación de sus Derechos Constitucionales, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
II) Mediante la Sentencia se le ha condenado, pero sin mencionar siquiera, que fue lo que argumentó su a abogado en su defensa, por lo que al faltar esa mención, que es un defecto insalvable, le impide realizar, justificar ante el Tribunal Superior, un argumento para defenderse, por lo que esta Omisión, que se constituye en un defecto de la sentencia, habilita la apelación Restringida. Que, por los argumentos expuestos pide al Tribunal de Alzada, ordene la Reposición del Juicio con otro Tribunal de Sentencia
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