Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0542/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 542

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 267/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

=======================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115-117, interpuesto por Rossi Cabrera Tordoya, Ana Fátima Cabrera Tordoya, Tito Cabrera Tordoya y Blanca Irene Cabrera Tordoya, contra el Auto de Vista Nº 41 de 4 de marzo de 2013 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Dionicio Alderete Hilario y Carmela Sandoval Calixto, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 121-123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri Provincia Cordillera, emitió la Sentencia Nº 13/2012 de 7 de septiembre de 2012 (fs. 82-86), declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda la demanda de fs. 7-8 vlta., con costas, disponiendo que los demandados, paguen a favor de los demandantes, Dionicio Alderete Hilario, la suma de Bs. 71.470.-, y a Carmela Sandoval Calixto, el monto de Bs. 57.151.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, monto que asciende a Bs. 128.621.- (Ciento veintiocho mil seiscientos veintiún 00/100 Bolivianos), para los dos demandantes, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por los demandados (fs. 95-96), por Auto de Vista Nº 41 de 4 de marzo de 2013 de fs. 112-113, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 13/2012 de 7 de septiembre de 2012 cursante a fs. 82-86 vlta., sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los demandantes Dionicio Alderete Hilario, la suma de Bs. 57.770.- y a Carmen Sandoval Calixto, Bs. 43.451.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, haciendo un total de Bs. 101.221,00.- (Ciento un mil doscientos veintiuno 00/100 Bolivianos), a favor de los demandantes, más multa, actualizaciones y reajustes establecidos por ley.

Este fallo motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 115-117, interpuesto por los demandados, expresando en el fondo:

Que en el Auto de Vista recurrido dictado por el Tribunal de Apelación, se incumplió con lo previsto en los artículos 3. 1) y 90 del Adjetivo Civil, debido a que el juzgador no asumió su rol, más por el contrario, se convirtió en el principal abogado de los demandantes, otorgándoles beneficios que no le corresponden, dejándolos en completo estado de indefensión y coartándoles el derecho al debido proceso, al no respetar plazos procesales y el procedimiento que rigen en la materia, denunciando la violación del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, puesto que mediante decreto de fs. 10, conminó a los demandantes a que en su demanda incluya horas extras, domingos y feriados, otorgándole el plazo de 3 días, observación que fue subsanada después de cinco días, y el juez mediante Auto de fs. 14 admite que cumple con lo extrañado, siendo lo correcto rechazarlo por estar fuera de término.

Por otra parte, se violó el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, porque en el caso presente, si bien se ofrecieron las pruebas dentro del terminó, el Juez, sin importarle los plazos procesales y el procedimiento, fijó audiencia para recibir pruebas, a los 12 días para el demandante y 13 días para los demandados, extremo ratificado a fs. 79, donde el secretario certifica que el periodo de prueba se venció el 25 de agosto de 2012, por lo que las declaraciones testificales y confesión judicial provocada, han sido recibidas fuera del termino probatorio, lo cual es ratificado por el Juez a fs. 79 vlta.

También denunció la violación de los artículos 380. 3) y 3. 1) del Código de Procedimiento Civil, porque para recibir las declaraciones de los testigos, los demandantes, no ofrecen cuestionario, pese a lo previsto en el artículo 380. 3) del Código de Procedimiento Civil, que prevé que el interrogatorio podrá reservarse a las partes, hasta la audiencia en que debe presentarse los testigos, sin embargo, el Juez, una vez instalada la audiencia, cedió la palabra al abogado de los demandantes, para que en la vía aclaratoria interrogue a los testigos y ver actas, donde se preguntan ¿qué aclaración puede pedir si no se presentó interrogatorio?, agregando que es deber del juez que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Manifestó la violación del artículo 94 del Adjetivo Civil, porque en el presente proceso, el demandante Dionicio Alderete Hilario, ignora firmar, en la demanda y en todos los memoriales sólo colocó sus huellas digitales, y el Juez de primera instancia ignora esta disposición legal y no lo conmina dar cumplimiento a lo previsto en dicha normativa.

Denunció además, la violación del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ya que según el artículo 1 de las Ley General del Trabajo, prevé con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola; sin embargo, con el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es incorporado a la citada ley, el agrícola, pero el Juez de primera instancia, violando el citado Decreto Supremo, le otorga indemnización al demandante Dionicio Alderete Hilario, desde el año 1996, siendo que recién le corresponde a partir de su promulgación, o sea, desde el 26 de julio de 1993.

Por otra parte, en lo que corresponde a la actora Carmela Sandoval Calixto, le otorga indemnización como empleada doméstica desde mayo de 1987, siendo que a partir de la promulgación de la Ley 2450 de 9 de abril del 2003, en el artículo 8, goza de los derechos de pago de salario, indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, violando en este caso la citada ley., al otorgarle derechos que no le corresponde.

De igual manera, denunció violación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 y 164 de su Decreto Reglamentario, 90 del Código de Procedimiento Civil y 48. IV de la Constitución Política del Estado, manifestando que los derechos se extinguen a los dos años, por lo que a los actores no les corresponde aguinaldo ni vacaciones de 24 años y 25 años respectivamente., sino a partir del año 2009, ya que los derechos no pueden mantener vigencia indefinida en el tiempo.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0542/2013Fuente oficial