Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 542/2014
Sucre: 26 de septiembre 2014
Expediente: SC-75-14-S
Partes: Edilberta Vespa Cuellar. c/ Dominga Guisara Condori, trabajadores de
Y.P.F.B. Div. Santa Cruz, Mario Cronembol y Presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de Nulidad o Casación en el fondo formulados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez de fs. 246 a 248, contra el Auto de Vista Nº 23/2014 de 30 de enero de 2014, y Auto de enmienda de 245, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Edilberta Vespa Cuellar contra Dominga Guisara Condori, trabajadores de Y.P.F.B. Div. Santa Cruz, Mario Cronembold, Presuntos propietarios, respuesta de fs. 252 a 254; concesión de fs. 255, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 74 de fecha 24 de diciembre de 2012, cursante de fs. 185 a 187, declarando: PROBADA la demanda planteada por Edilberta Vespa Cuellar representada por Melfi Palacios Montaño de Galarza contra Dominga Guisara Condori, Trabajadores de YPFB –División Santa Cruz, Mario Cronembol, Hermanos Carreño y presuntos propietarios, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra representado por el Ing. Percy Fernández Añez, en consecuencia se declara a la parte demandante como absoluto propietario del bien inmueble ubicado en la zona norte, U.V. 70, manzana No. 75, Lote 24, con una superficie de 292.29 m2, con más sus mejoras existentes, teniendo las siguientes medidas y colindancias: al Norte con la calle s/n y mide 10.31m; al Sur con Karin Pedriel Coimbra y mide 8.59 m, al Este con Gerardo Velásquez Torres y otros y mide 31.04 m, y al Oeste con Roxana Añez de Eguez mide 30.87m. Se salva los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el terreno, debiendo ministrársele posesión real y corporal en ejecución de sentencia, con extensión de testimonio de las principales piezas del proceso para su inscripción en las oficinas de Derechos Reales.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por memorial de fs. 211 a 212 vta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 228 a 230 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2012 de fs. 185 a 187 del expediente. Enmendado por Auto de fecha 14 de marzo de 2014.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere interponer recurso de nulidad o casación en el fondo de acuerdo a lo señalado por el art. 252 y 253 del CPC., señalando que le causa agravios al municipio cruceño al no haber observado la nulidad de Poder de fs. 52 y vta, que otorgara poder sin tener la facultad la apoderada de hacerlo.
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