Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2014-RA
Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente : Cochabamba 73/2014
Parte acusadora : Simón Grosvenor Camacho Prado y otra
Parte imputada : Edwin Richard Herbas Pozo
Delitos : Corrupción de Menores y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 450 a 451 vta., Edwin Richard Herbas Pozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014 de fs. 431 a 436, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Simón Grosvenor Camacho Prado y Sandra Carmela Garvizu Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Substracción de un Menor o Incapaz, Inducción a Fuga de un Menor, Amenazas, Coacción, Corrupción de Menores, Corrupción Agravada y Engaño a Personas Incapaces, previstos en la sanción de los arts. 246, 247, 293, 294, 318, 319 inc. 1) y 342, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2009 de 31 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 265 a 271), declaró a Edwin Richard Herbas Pozo, autor y culpable de la comisión de los delitos de Amenazas, Corrupción de Menores y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 293, 318 y 342, con la agravante del art. 319 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de nueve años de presidio, más costas en favor del Estado y los acusadores particulares.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Richard Herbas Pozo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 300 a 303 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero de 2010 (fs. 348 a 350), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) El mencionado Auto de Vista, fue dejado sin efecto de acuerdo al Auto Supremo 780/2013 de 31 de diciembre (fs. 422 a 426 vta.), y en su lugar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, por el que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Resolución apelada, con costas.
d) El 27 de agosto de 2014 (fs. 440), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista y el 3 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un Menor o Incapaz, Inducción a Fuga de un Menor, Amenazas, Coacción, Corrupción de Menores y Engaño a Personas Incapaces, siendo que la Sentencia le declaró autor con relación a los delitos de Amenazas, Corrupción de Menores y Engaños a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 293, 318 y 342 del CP, habiendo el Tribunal de Sentencia, incurrido en incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto, al incumplir el deber de atender y resolver las pretensiones traídas al proceso, frustrando el derecho a obtener una respuesta fundada sobre cuestiones formalmente planteadas, invocando como precedentes el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre” y la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de noviembre.
Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión conforme al principio de la razón suficiente, vulnerándose la garantía del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la autoridad judicial, al emitir una sentencia, debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir el caso y expresar las razones para creer y desechar algunos testimonios; así como, fundamentar los aspectos fácticos de la acusación precisando porqué deben ser subsumidos en la norma sustantiva, deberá igualmente motivar la individualización de la pena, precisando las razones que justifican su aplicación al caso concreto.
Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo se estableció su autoría por tres tipos penales, que constituye defecto absoluto insubsanable de acuerdo al art. 163 inc. 3) del CPP. También invoca los Autos Supremos 051/2013 y 108/2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 21 de 42 parrafos.