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TSJ

AS/0542/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 542/2017-RRC

Sucre, 14 de julio de 2017

Expediente : Cochabamba 3/2017

Parte Acusadora : Richard Edson Vargas Zapata

Parte Imputada : Jorge Núñez Miranda

Delitos : Difamación y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 203 a 205 vta., Richard Edson Vargas Zapata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jorge Núñez Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre (fs. 134 a 144), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Núñez Miranda, absuelto de pena y culpa por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del CP; y, autor del delito de Injuria tipificado en el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses a cumplir servicios comunitarios educacionales, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 158 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los efectos determinados en cuanto al cómputo de plazo máximo de duración del proceso, por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que no motivó suficientemente sobre la valoración de las atestaciones tanto de cargo como de descargo, las cuales se compulsaron superficialmente, olvidando considerar la declaración de descargo de Jenny Norah Zabala Coca y la prueba extraordinaria de descargo consistente en una Resolución de rechazo emitida por la Fiscalía el 13 de junio de 2014, dentro de una denuncia planteada por el delito de Amenazas, la que a decir por la parte contraria, estaría relacionada directamente con el proceso penal y que ello implicaba la inobservancia de lo establecido por el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

Agrega que los Vocales, afirmaron que el Juez de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria integral e intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo y descargo, producidas en el debate del juicio oral al no haber supuestamente, asignado fundadamente el valor correspondiente en su conjunto a los elementos de prueba incorporados al juicio, incurriendo en omisiones y contradicciones al otorgar valor sólo a las declaraciones testificales de cargo, para dar por acreditada la existencia del delito de Injuria, pero que no habría contrastado con las pruebas testificales y documentales de descargo; por consiguiente, el A quo no habría actuado dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente la comisión del delito condenado, por lo que al tener la Sentencia, imprecisión y ambigüedad, no habría cumplido con lo establecido por el art. 171 del CPP, al no haber expresado los motivos y razonamientos lógicos por los cuáles desmerece el conjunto de pruebas y privilegia unas cuantas, haciendo con ello, notoria la contradicción entre la valoración descriptiva con la intelectiva que concluye con una condena al acusado, que no estaría suficientemente fundamentada; y por tanto, hubiere quebrantado lo establecido por el art. 124 del CPP, es más no hubiera realizado la descripción y valoración de la prueba documental extraordinaria introducida en el juicio oral por el acusado.

Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a) No obstante, a lo analizado por el Auto de Vista, se denota que en ninguna parte del recurso de apelación restringida, se solicitó la anulación total de la Sentencia y menos la realización de un nuevo juicio de reenvío; por tanto, el Tribunal de alzada al anular totalmente la Sentencia, obró fuera del límite de su competencia que le marca el art. 398 del CPP y en contradicción con los Autos Supremos 219/2013 de 30 de julio, 534 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la obligación de circunscribir la Resolución de alzada a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida y que dicho fallo además debe enmarcarse en lo previsto por el art. 413 del CPP, en cuanto a las facultades que le otorga esa norma, para anular total o parcialmente la Sentencia ordenar la reposición del juicio; y, b) En relación al delito de Injuria, alega que la parte acusada no hizo observación alguna a la supuesta mala valoración de la prueba testifical ni literal aportada, sino se limitó a observar la conducta del juzgador y otros aspectos sin relevancia dentro del juicio; por tanto, el Tribunal de alzada no debió anular la totalidad de la Sentencia; dado que, en cuanto a la condena por el citado delito no existió ni se advirtió defecto del art. 370 del CPP, al haberlo hecho extralimitó su competencia, fallando más allá de lo pedido.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique la sentencia condenatoria por el delito de Injuria.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 211 a 213, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Richard Edson Vargas Zapata, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Núñez Miranda, absuelto de pena y culpa por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del CP; y, autor del delito de Injuria tipificado en el art. 287 del CP, bajo las siguientes conclusiones:

a) Se formuló querella por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, resultando que en el presente caso “si lo ha realizado de manera pública, solamente se ha podido apreciar que se le ha deshonrado y se subsumiría en el delito de Injuria estas manifestaciones” (sic); en cuanto, al delito de Calumnia no se habría imputado falsamente la comisión de un delito, más al contrario se materializó la injuria hacia el querellante mediante las ofensas vertidas por el imputado.

b) Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha 20 de Noviembre del 2013, en circunstancias en que se encontraba circulando en la acera norte de la calle Jordán intersección San Martín y Lanza, conjuntamente sus amigos que se encontraban a 3 mts de distancia y los que responden a los nombres de SERGIO EDUARDO PACHECO, DIEGO ALEJANDRO MORALES VERGARA, ANA NELLY BLANCO EDUARDO, NOELIA RODRIGUEZ QUISPE, que fue interceptado por el avezado ciudadano JORGE NUÑEZ MIRANDA, sujeto que en vía pública en horas de la mañana aproximadamente a Horas: 11.45 a.m., acercándose a su persona vertió sindicaciones en contra de mi honor y reputación de profesional, al esgrimir en voz en cuello, con tono desafiante, y en vía pública manifestando NO SABES CON QUIEN TE HAS METIDO HIJO DE REO, HIJO DE PUTA, MALEANTE, TE VOY A HACER MATAR” (sic), al referir este extremo hace mención al momento en el cual se produjeron los ilícitos. Que en la querella se establece que los hechos se habían producido el 20 de noviembre de 2013, y que los testigos Noelia Rodríguez Quispe, Ana Nelly Blanco Eduardo y Diego Alejandro Morales Vergara, en forma uniforme han reflejado conocer al acusado y lo han individualizado de forma concreta en audiencia de juicio oral, quien no ha referido aclaración alguna en su defensa material de desconocimiento de los testigos de cargo.

c) La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió al querellante y le lanzó las palabras como “no sabes con quien te has metido, hijo de reo, hijo de puta, maleante, te voy a hacer matar” declarando en forma coherente en juicio oral que existiría uniformidad con lo referido por la declarante.

d) El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que el motivo es producto de otra querella iniciada por el delito de Lesiones contra el querellante, ya que por su culpa tiene el ojo izquierdo insensibilizado.

e) Con referencia a los testigos de descargo María Lilian Torrez Arandia, “quien es amistad desde sus padres con el acusado su versión de que hubiera ido a arreglar la bomba o la llave de paso de la ducha es poco creíble” (sic), ya que mínimamente se podía refrendar con un medio de prueba como la inspección al domicilio. Respecto a la hija Lena Catherine Rojas Torres, tampoco sustenta la declaración anterior solamente corrobora que ella hubiera vivido en calidad de inquilina en casa del acusado. Respecto a Noelia Marcela Tapia Chávez, quien es nuera de la primera testigo, tampoco su atestación es verosímil, ya que afirma hechos por comentarios como ser que se hubiese retirado el acusado a horas 15:00 y que esto sabe por lo que le hubieran comentado; de modo que habiendo probado la parte querellante lo argumentado en su acusación como lo refrendado con su prueba testifical y documental, crea convicción al juzgador sobre la participación del acusado en la comisión del delito de Injuria establecido en el art. 287 del CP.

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Criterio

"De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente no resulta cierta; toda vez, que se evidencia que la parte acusada al haber sido condenado solamente por el delito de Injuria, formuló recurso de apelación restringida, donde denunció la defectuosa valoración de las pruebas testificales de cargo y descargo las cuales identificó; además, reclamó que no fue correctamente valorada la prueba documental extraordinaria consistente en una Resolución de rechazo por la Fiscalía de 13 de junio de 2014, concluyendo que la sentencia inobservó normas procedimentales, no siendo su fundamentación suficiente, por lo que fundó su apelación restringida bajo el sustento de los arts. 169 inc. 3), 171, 173 y 370 núm. 1), 5), 6) y 10 del CPP, reclamos que el Tribunal de alzada constató que eran evidentes; puesto que, explicó que el Tribunal de mérito no había efectuado una fundamentación probatoria integral e intelectiva del conjunto de las pruebas incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor solo a las declaraciones testificales de cargo para dar por acreditado la existencia del delito de Injuria sin contrastar con las pruebas testificales y documentales de descargo, concluyendo que la sentencia no actuó dentro del marco de razonabilidad y equidad conteniendo imprecisión y ambigüedad, incumpliendo con lo previsto por el art. 171 del CPP, lo que habría terminado con una condena al imputado que no estaba suficientemente fundamentada...".

Datos del proceso

Demandante
Richard Edson Vargas Zapata
Demandado
Jorge Núñez Miranda
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Ilegal / Al no estar debidamente fundamentadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al anular la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2017AS/0542/2017-RRCFuente oficial