Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 284/2017
Demandante : Christian Marcelo Johnson Muñiz y otros
Demandado : Petrosur srl.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120 interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl., contra el Auto de Vista Nº 26 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Christian Marcelo Johnson Muñiz, Roy Roger Céspedes Oliva y José Carlos Rueda Camacho contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 123; el Auto de 5 de junio de 2017 que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de Admisión Nº 284-A de fs. 134, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32/16 de 28 de octubre de 2016 (fs. 89-96), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 274.821,7 (Doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno 7/100 Bolivianos) a favor de Christian Marcelo Johnson Muñiz; Bs. 100.765,1 (Cien mil setecientos sesenta y cinco 1/100 Bolivianos) a favor de Roy Roger Céspedes Oliva y; Bs. 189.885,5 (Ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco 5/100 Bolivianos) a favor de José Carlos Rueda Camacho, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más multa del 30%.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 26 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 115, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 32/16 de 28 de octubre de 2016.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl., interpone recurso de casación, acusando:
Acusa al Tribunal de Apelación de no hacer una valoración idónea de su prueba respecto al Sr. Christian Marcelo Johnson Muñiz, en el que alega haberse probado un pago de Bs. 10.440,00 efectuado por la Empresa Petrobras en fecha 11 de mayo de 2015. Agrega que en ese mismo documento se tiene señalado: “El monto citado en el inciso f. del cuadro anterior, es el monto total y definitivo adeudado por Petrosur S.R.L., en razón a mi relación laboral con este empleador, no existiendo montos adicionales debidos por éste...". Asimismo: “Declaro que no tengo en contra de Petrobras Bolivia S.A. y/o Petrosur S.R.L. y/o sus representantes Legales, ninguna controversia, demanda y/o reclamo de cualquier género, pendiente o futuro, relacionado de manera general, directa o indirectamente por los conceptos antes indicados, u otros emergentes de tales conceptos…” y “…Renuncio expresa y específicamente a cualquier reclamo, proceso o acción de la naturaleza o motivo que fuere, ya sea en el presente o en el futuro inmediato o mediato, por cualquier vía, en contra de Petrobras Bolivia S.A. y/o Petrosur SRL. y/o sus Representantes Legales, por los conceptos antes indicados, u otros emergentes de tales, conceptos…”.
Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna.
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