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TSJReiteradora

AS/0542/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afirma que el Auto de Vista, se limitó a realizar un análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa del 30%, para concluir que no se evidenció la transgresión denunciada en la apelación; sin realizar una correcta valoración de las pruebas, realizando una interpretación y ap...

Proceso
Multa por incumplimiento de plazo, para el pago de
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 542

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 407/2018

Demandantes : Rafael Arturo Martínez Franco

Demandado : Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario

de Cochabamba

Proceso : Multa por incumplimiento de plazo, para el pago de

beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 147 a 149, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), a través de Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 038/2018 de 4 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 135 a 138, dentro del proceso de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Rafael Arturo Martínez Franco, a través de su apoderado Raúl Francisco Gareca Ricaldi, contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 152; el Auto de 11 de septiembre de 2018 (fs. 153), que concedió el recurso; el Auto de 24 de septiembre de 2018 (fs. 159), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de fs. 101 a 104, declarando probada la demanda; disponiendo que SEMAPA cancele a favor del actor, la suma de Bs.12.918,92.- (doce mil novecientos dieciocho 92/100 bolivianos), por concepto de multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto de los beneficios sociales percibidos por el demandante, en forma extemporánea.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de apelación, a fs. 106; resuelto por el Auto de Vista N° 038/2018 de 4 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 135 a 138, confirmando la Sentencia. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

No se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que prevé que todas las sentencias contra el Estado, o entidad pública en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado; determinación de orden público, por ende de cumplimiento obligatorio, por lo cual, se deberá anular de oficio por esta omisión, conforme prevé el art. 252 del CPC-1975.

En el fondo.

El Auto de Vista, el limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa de 30%, para concluir que no se evidenció la transgresión denunciada en la apelación; sin realizar una correcta valoración de las pruebas, realizando una interpretación y aplicación errónea del art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que permite al trabajador que fue desvinculado por causas ajenas a las contempladas en el art 16 de la LGT, optar por la reincorporación o el pago de beneficios sociales, no por ambas.

El demandante conforme su demanda, afirma haberse acogido a un proceso de reincorporación previo, pretendiendo ahora un reintegro de sus beneficios sociales, aspecto que no fue tomado en cuenta por los de instancia; se pagaron los beneficios sociales que le corresponden, por lo cual, no existe incumplimiento de pago dentro del plazo previsto por Ley, porque una vez producido el despido, el trabajador opto primero por la reincorporación.

Petitorio.

Solicita se emita un auto supremo, casando el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas señaladas en el recurso.

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
s : Rafael Arturo Martínez Franco
Demandado
Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario
Proceso
Multa por incumplimiento de plazo, para el pago de
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009 Resolución Ministerial 447 de 8 de julio de 2009

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