Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 407/2018
Demandantes : Rafael Arturo Martínez Franco
Demandado : Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario
de Cochabamba
Proceso : Multa por incumplimiento de plazo, para el pago de
beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 147 a 149, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), a través de Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 038/2018 de 4 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 135 a 138, dentro del proceso de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Rafael Arturo Martínez Franco, a través de su apoderado Raúl Francisco Gareca Ricaldi, contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 152; el Auto de 11 de septiembre de 2018 (fs. 153), que concedió el recurso; el Auto de 24 de septiembre de 2018 (fs. 159), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de fs. 101 a 104, declarando probada la demanda; disponiendo que SEMAPA cancele a favor del actor, la suma de Bs.12.918,92.- (doce mil novecientos dieciocho 92/100 bolivianos), por concepto de multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto de los beneficios sociales percibidos por el demandante, en forma extemporánea.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación de SEMAPA, interpuso recurso de apelación, a fs. 106; resuelto por el Auto de Vista N° 038/2018 de 4 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 135 a 138, confirmando la Sentencia. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:
En la forma.
No se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que prevé que todas las sentencias contra el Estado, o entidad pública en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado; determinación de orden público, por ende de cumplimiento obligatorio, por lo cual, se deberá anular de oficio por esta omisión, conforme prevé el art. 252 del CPC-1975.
En el fondo.
El Auto de Vista, el limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa de 30%, para concluir que no se evidenció la transgresión denunciada en la apelación; sin realizar una correcta valoración de las pruebas, realizando una interpretación y aplicación errónea del art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que permite al trabajador que fue desvinculado por causas ajenas a las contempladas en el art 16 de la LGT, optar por la reincorporación o el pago de beneficios sociales, no por ambas.
El demandante conforme su demanda, afirma haberse acogido a un proceso de reincorporación previo, pretendiendo ahora un reintegro de sus beneficios sociales, aspecto que no fue tomado en cuenta por los de instancia; se pagaron los beneficios sociales que le corresponden, por lo cual, no existe incumplimiento de pago dentro del plazo previsto por Ley, porque una vez producido el despido, el trabajador opto primero por la reincorporación.
Petitorio.
Solicita se emita un auto supremo, casando el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas señaladas en el recurso.
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