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TSJ

AS/0542/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 542/2019

Sucre, 03 de julio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 128/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 302, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A (EPSAS S.A), representada legalmente por Marcel Humberto Claure Quezada contra el Auto de Vista N° 35/2017-SSA-I de 20 de febrero de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Caroline Maldonado Vergara, contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 305 que concedió el recurso, el Auto Nº 156/2018-A de 17 de abril de fs. 313 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 194/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 172 a 182, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 respecto al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, actualización y multa del 30 %, conminado al demandado a pagar a la actora el monto de Bs. 88.808,26.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 184 a 187, la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 35/2017-SSA-I de 20 de febrero, cursante de fs. 203 a 204, confirmó la sentencia apelada, aclarando que la liquidación practicada, debe ser descontada según el finiquito de fs. 79, manteniendo en lo demás firme y subsistente.

I.2 Motivos del recurso de casación de la parte demandada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 302 interpuesto por la parte demandada, por medio de su representante legal, manifestando, en síntesis:

Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S.A Intervenida, como es su Reglamento Interno de Personal en sus arts. 62 y 63, vigente y aprobado mediante Resolución Ministerial 336/02 de 3 de septiembre de 2002, donde se establecen las sanciones disciplinarias en consideración a la gravedad de la conducta, llegan incluso al retiro forzoso, siendo la Empresa quien determine la aplicación gradual de estas sanciones, aplicándose estas sanciones graves por el Gerente General, pudiendo elevar su reclamo en caso de considerarla injusta el trabajador; por lo que con estas atribuciones conferidas al interventor, sin cometer ninguna arbitrariedad se desvinculó de la empresa a la demandante, por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los numerales 1 al 10 del art. 57 del Reglamento Interno, al ser la falta de magnitud y trascendencia, destituyéndosela, siguiendo la decisión a los resultados de auditoría interna, donde se dio oportunidad a la actora de asumir defensa; sin embargo el Tribunal de Apelación refiere la inexistencia de un debido proceso, sin considerar que la empresa no cuenta con una unidad destinada a procesos administrativos o disciplinarios.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2019AS/0542/2019Fuente oficial