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TSJReiteradora

AS/0542/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada, además que menciona que el problema se encuentra en el pago de los beneficios sociales que se realizó por medio de un depósito bancario a la demandante, siendo evidente que se cumplió con lo establecido por e...

Proceso
Proceso de Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 542/2020

Sucre, 16 de septiembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 214/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 92, interpuesto por Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2020 de 10 de febrero de fs. 85 a 88, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación que sigue Jeneen Ulloa Condori contra la entidad recurrente, el Auto N° 172/2020 de 18 de marzo de fs. 97 que concedió el recurso, el Auto Nº 214/2020-A de 28 de julio que admite el recurso de fs. 102 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 07/2019 de 26 de julio de fs. 59 a 62 vta., declarando improbada la demanda de fs. 4 a 6 vta., sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 65 a 71, por Auto de Vista 85/2020 de 10 de febrero de fs. 85 a 88, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; revocando totalmente la sentencia 07/2020 sin costas, disponiendo la inmediata reincorporación de la demandante más el pago de salarios devengados sin costas.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivo del recurso de casación.

De acuerdo con el art. 270 acusa que los Vocales emitieron el Auto de Vista que confuta, con argumentos poco coherentes e inconsistentes haciendo además una mala interpretación y aplicación legal, infringiendo preceptos normativos vinculados a:

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Proceso
Proceso de Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil,

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2020AS/0542/2020Fuente oficial