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TSJReiteradora

AS/0542/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido incurre en errores que le causa perjuicio a sus derechos e intereses, ya que la demandante afirmó en su demanda de fs. 18 que desempeñaba sus labores con un sueldo de Bs.1000, así mismo en su memorial de fs. 133 maliciosamente ratifica que prestaba...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 542

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 322/2021-S

Demandante : Mercedes Pedraza Román

Demandado : Eladio Montenegro Mendoza y Carmela Canavides García

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 158, interpuesto por la Eladio Montenegro Mendoza, contra el Auto de Vista N° 3/2021 de 19 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 149 a 151; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Mercedes Pedraza Román, contra el recurrente y otra; el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2021 que concedió el recurso (fs. 162); el Auto de 11 de junio de 2021 (fs.176), por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de beneficios sociales seguido por Mercedes Pedraza Román y tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13 de 28 de febrero de 2020, de fs. 117 a 123, declarando PROBADA la demanda de fs.18 a 19, con costas, ordenando a Eladio Montenegro Mendoza y Carmela Canavides García paguen a tercero día de ejecutoria de la Sentencia, la suma de Bs.30.219,74 (treinta mil doscientos diecinueve 74/100 bolivianos), por 15 años, 10 meses y 18 días de trabajo, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.805,00, conforme al salario mínimo establecido en el DS N° 2748, por los conceptos de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo, vacación, incremento salarial, más la multa del 30% según el DS N° 28699; y en su caso con la correspondiente actualización y reajuste dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Eladio Montenegro Mendoza de fs. 127 a 128, Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 3/2021 de 19 de febrero, de fs. 149 a 151, que REVOCÓ de forma parcial la sentencia apelada, modificando el monto por beneficios sociales a Bs26.817.29 (veintiséis mil ochocientos diecisiete 29/100 bolivianos), más la indexación por variación UFV por calcularse en ejecución de sentencia. La deuda social deberá ser asumida en forma solidaria por los empleadores Eladio Montenegro Mendoza y Carmela Canavides García de Montenegro, sin costas por la modificación en el pago del desahucio, calculado por 45 días.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 31 de marzo, cursante a fs. 162, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El recurrente, señaló que el Auto de Vista recurrido incurre en errores que le causa perjuicio a sus derechos e intereses, ya que la demandante afirmó en su demanda de fs. 18 que desempeñaba sus labores con un sueldo de Bs.1000, así mismo en su memorial de fs. 133 maliciosamente ratifica que prestaba servicios de 7:00 a 15:00 (8 horas), aún si fuera cierto lo afirmado, indica que, la Ley N° 2450 en su art. 8, establece ocho horas diarias de trabajo efectivo para los que prestan sus servicios sin vivienda y el tiempo destinado a la alimentación no se computará en la jornada laboral, no ingresando en tal previsión la demandante.

Indica que el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, afirmando que el sueldo recibido por la demandante estaba de acuerdo a lo establecido por el art. 12 de la Ley N° 2450 de 9 de abril de 2003, de regulación del trabajo asalariado del hogar.

Manifiesta que, en cuanto a la forma de extinción laboral, el Auto de Vista recurrido, valoró la prueba testifical de cargo, de fs. 55 y 56, sin tomar en cuenta la Resolución de 5 de abril de 2018, de fs. 76 vta., anuló hasta la diligencia de fs. 43, violando los arts. 105 a 109 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013.

Petitorio.

En mérito a lo que señaló, pidió se CASE el Auto de Vista recurrido y se ordene el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales en base al salario ganado de Bs.1000.

Contestación.

Por memorial de fs. 161, Mercedes Pedraza Román contestó al recurso planteado, bajo los siguientes fundamentos:

Que el recurso planteado tiene el propósito de perjudicarla y no pagarle lo que le corresponde en más de 4 años que lleva el presente trámite.

Señala que, los argumentos contenidos en el recurso de casación son falsos y que, además no fueron demostrados con prueba como lo establece la Ley, siendo que la carga de la prueba corresponde al empleador.

Por lo que, en definitiva, pidió se declare INFUNDADO el recurso de casación planteado.

Mediante Auto Interlocutorio de 31 de marzo de fs. 162, se concedió el recurso ante este Tribunal.

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Pedraza Román
Demandado
Eladio Montenegro Mendoza y Carmela Canavides García
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

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Articulo 48-III de la Constitución Política del Estado.

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