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TSJ

AS/0542/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho y nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 542/2022-RA

Fecha: 01 de agosto 2022

Expediente: SC-53-22- S

Partes: Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderón de Torrico c/Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, herederos y presuntos herederos de Félix Hermógenez Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala

Proceso: Mejor derecho y nulidad de documento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 480 a 485, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, contra el Auto de Vista N° 77/2021 de 01 de noviembre, que sale de fs. 470 a 473, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho y nulidad de documento, seguido por Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderón de Torrico contra la institución recurrente, la contestación de fs. 491 a 494, el Auto de concesión de 29 de junio de 2022, visible a fs. 495, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderon de Torrico, mediante memorial de fs. 110 a 117 vta., subsanado de fs. 120 a 121, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entidad que una vez citada, según escrito de fs. 172 a 180, a través de sus representantes contestó en forma negativa, planteó excepción previa de litispendencia, incompetencia, además, reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, reconvención que fue declarada por no presentada mediante Auto de 02 de marzo de 2018; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre, corriente en fs. 396 vta. a 402 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 406 a 409 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 77/2021 de 01 de noviembre, cursante de fs. 470 a 473, donde CONFIRMÓ la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, según escrito de fs. 480 a 485, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderón de Torrico
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, herederos y presuntos herederos de Félix Hermógenez Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala
Proceso
Mejor derecho y nulidad de documento.
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2022AS/0542/2022-RAFuente oficial