Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 543 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: José Florero Ortuño y otro c/ José Guido Florero Silva,
lesiones leves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por José Guido Florero Silva, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2003 de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por José Florero Ortuño y otro contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970 exige que en el recuso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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