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TSJ

AS/0543/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 543 Sucre, 29 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Antonia Apaza Condori, Florencio

Alcibia Álvarez y Sandra Almaraz Hinojosa.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la

extinción de la acción penal )

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Sucre, 29 de octubre de 2007.

VISTOS: La remisión de oficio de fs. 262, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonia Apaza Condori, Florencio Alcibia Álvarez y Sandra Almaraz Hinojosa, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 17 de agosto de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 2 de marzo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 263-264 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004, teniendo en cuenta además, que se trata de un delito de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. Por ello, en todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido.

En el contexto penal, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación, adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario.

Este periodo de tiempo procesal, termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estadio final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo.

El período de tiempo dentro el cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:

-  La complejidad del caso;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonia Apaza Condori, Florencio
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2007AS/0543/2007Fuente oficial