Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 390/03
AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 22 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Luisa Uriarte Peña c/ Estela Calderón de Barthelemy
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 65-66 interpuesto por Estela Calderón de Barthelemy contra el auto de vista Nº 037/03/SSAI, de 28 de febrero de 2003 (Fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Luisa Uriarte Peña contra la recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 67, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz emitió la sentencia de 11 de enero de 2001, de Fs. 41-43, complementada mediante auto de 23 de enero de 2001, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4, disponiendo el pago de Bs. 7.221,48 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, prima y aguinaldo por duodécimas; además, determinó que no procede el pago de bono alguno porque en obrados no cursan pruebas que acrediten ese extremo, desestimando las documentales que se adjuntan, toda vez que el término de prueba se encuentra vencido debiendo tenerse en cuenta el principio de perención de instancia; monto que dispuso sea indexado de conformidad a lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandante, por memorial de Fs. 49, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 037/03/SSAI de 28 de febrero de 2003 (Fs. 63), que determinó anular obrados hasta Fs. 52 inclusive.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación de Fs. 65-66, el mismo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los Arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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