Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 543
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Roger Jordán Castro Zuruguay c/ Diario "Nuevo Sur" Ecas S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247-248, ratificado a fs. 259, interpuesto por Robert Daniel Jijena Michel, en representación del Diario "Nuevo Sur" Ecas S.A., contra el auto de vista de 6 de noviembre de 2006 (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Roger Jordán Castro Zuruguay contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 253, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 15 de septiembre de 2006 (fs. 219-221), declarando probada en parte la demanda de fs. 15, con costas, disponiendo que el Periódico "Nuevo Sur", cancele a favor del actor beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, por concepto de domingos y horas extras trabajados, bono de antigüedad y vacación, la suma de Bs. 108.107,01.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de 6 de noviembre de 2006 (fs. 243-244), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del promedio salarial de Bs. 1500 establecidos en la sentencia por la suma de Bs. 1.833, ordenando el pago de Bs. 137.055,78.- Luego, a solicitud del actor, por auto de 20 de diciembre de 2006 (fs. 262 vta.), en vía de enmienda se complementó, a lo reconocido en el auto de vista de fs. 243-244, incrementando por concepto de desahucio e indemnización por 4 años y 4 meses, la suma total de Bs. 13.742.-
Que, contra el auto de vista de fs. 243-244, el demandado en representación del Diario "Nuevo Sur Ecas S.A., planteó recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fs. 247-248; sin embargo, ante su propio reclamo de fs. 255, en cumplimiento al proveído de fs. 256 vta., se procedió a una nueva notificación a las partes con dicho fallo, conforme acredita las diligencias de fs. 257-258, de manera que el demandado recurrente, ratificó su recurso por memorial de fs. 259, simplemente respecto al auto de vista y no así contra el auto complementario. En el recurso, el recurrente en síntesis alega que el actor trabajó como Editor Deportivo, de manera discontinua y que tenía la responsabilidad directa de toda la edición de la página deportiva del periódico y el personal que lo colaboraba; que al ejercer un cargo direccional, de acuerdo al art. 46 de la L.G.T., no le corresponde el pago de horas extras y de días extraordinarias; que no es justo lo dispuesto por el tribunal de alzada, porque atenta los derechos de la empresa, además que el actor no fue despedido ni en forma indirecta, sino que notificado (el trabajador) con el pre-aviso de 90 días, se ausentó por más de 6 días, causando perjuicios a la empresa y conforme al art. 16 inc. d) de la L.G.T., no le correspondería desahucio ni indemnización, concordante con el inc. d) del art. 9 de su D.R. y D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949. Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y, en correcta aplicación de justicia, se reconozcan los derechos demandados, declarando improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso motivo de examen, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, es evidente o no, se tiene:
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