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TSJ

AS/0543/2008

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 210/05

AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Abel Ortiz Durán c/ Taller Artezanal "GABO'S"

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 interpuesto por Pepe Angel Claure Maida, en representación del Taller Artezanal GABO'S, contra Auto de Vista Nº 059/2005 de 30 de marzo de 2005, cursante a fs. 61-62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, seguido por Jhony Calani Guzmán en representación de Abel Ortiz Durán, contra el recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, expidió la sentencia de 19 de febrero de 2003, cursante a fs. 45-46, declarando probada la demanda de fs. 2-3; disponiendo que el demandado cancele a favor de Abel Ortiz Durán, la suma de Bs. 12.836,93 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y bono de antigüedad.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 059/2005 de 30 de marzo de 2005, contra el que se interpone el recurso de casación materia de la presente resolución en el que se acusa:

Infracción del art. 151 del Código Procesal del Trabajo por errónea valoración de la prueba de fs. 6 en la que consta su denuncia oportuna ante la Dirección del Trabajo sobre el abandono de trabajo en que incurrió el demandante.

Violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, al haber calificado que el trabajador se desempeñaba como soldador cuando en la fabricación artesanal de trabajo no se suelda nada.

Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo por haber restado valor probatorio a sus pruebas testificales.

Concluye solicitando que el Tribunal de Casación revoque tanto el auto de vista como la sentencia y se declare improcedente la demanda.

CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs. 64, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos y su misma redacción no discrimina uno el del otro, descuidando la comprensión de que ambos recursos tienen causales y efectos diferentes, para concluir solicitando la revocatoria del auto de vista y la sentencia como si se tratase de un recurso de apelación, lo que se agrava con su solicitud de que se declare improcedente la demanda; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, pasa a examinar el fondo de la casación impetrada, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:

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Datos del proceso

Demandante
Abel Ortiz Durán
Demandado
Taller Artezanal "GABO'S"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2008AS/0543/2008Fuente oficial