Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2013
Sucre: 24 de octubre 2013
Expediente: LP - 93 – 13 - S
Partes: Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa. c/ Jaime Alfredo Zeballos Molina.
Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 217 vlta., interpuesto por Jaime Alfredo Zeballos Molina contra del Auto de Vista Nº 460/2012 de 10 de diciembre de 2012 cursante en fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de proceso ejecutivo, seguido por Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa en contra del recurrente, la concesión de fs. 226, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido y Sentencia de Caranavi dicta la Sentencia Nº 47/2011 de 12 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 130 a 135, por la que declara probada la demanda de fs. 24 a 27, declarando la nulidad del proceso ejecutivo seguido por Jaime Alfredo Zeballos Molina contra Erlinda Janeth Cuellar Vda. de Sosa, con costas.
Contra dicha Resolución de primera instancia, el ahora recurrente interpone recurso de apelación que es resuelto mediante Auto de Vista que cursa en fs. 197 a 198, que confirma la Sentencia apelada, fallo a su vez es recurrido de casación en la forma y en el fondo por Jaime Alfredo Zeballos Molina, que es objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- En la redacción concerniente a los antecedentes del proceso alega que, la demandante en su memorial de demanda no hubiera formulado la petición de condenación en costas, sin embargo de ello en la Sentencia se emite las costas, asimismo señala que no existiría pronunciamiento sobre la petición de cancelación de gravámenes, entendiendo que se ha violado el art. 190, 253 1) y 3), 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, al efecto sostiene que el Auto de Vista vuelve a incurrir en la errónea aplicación de las normas citadas, sin embargo de haberse apelado, la Resolución de Alzada confirma la Sentencia con costas en ambas instancias, siendo que en principio no se ha solicitado condenación de constas por la demandante, que demuestre que existe mala aplicación de la ley, que es de cumplimiento obligatorio como manda el art. 108 inc. 1) y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, al haberse dictado el Auto de Vista sin la fundamentación y motivación que sebe ser concordante, verdadera, suficiente, señalando que la actora ha presentado su demanda de fs. 24 a 27 fuera del plazo legal, cuando ya hubiera operado la prescripción.
2.- Sostiene que, la Sentencia como el Auto de Vista, se han dictado sin expresar los fundamentos ni los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y que la fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los medios de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, no se asignación el valor probatorio a cada uno de los medios de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica y justificando las razones por las cuales otorga determinado valor, por lo que deduce haberse violado el art. 190, 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, al no valorar las pruebas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 y 476 de su procedimiento y el art. 108 inc. 1) y 6, 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
3.- Acusa infracción o errónea aplicación de normas, trascribiendo el petitum de la demanda de fs. 24 a 27, manifiesta que la Sentencia confirmado por el Auto de Vista recurrido, han infringido el art. 190, 253 inc. 1) y 3), 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el art. 108 inc. 1) 6 y 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, entendiendo que no solo puede revisarse cuestiones de hecho sino que existe la obligación de una revisión de oficio, el no hacerlo implicaría una violación a la garantía de la doble instancia en el proceso civil, al efecto sostiene que el Auto de Vista 460/2012, sin considerar la errónea aplicación de las disposiciones citadas, adolece de fundamentación y motivación con errónea aplicación de normas legales.
Concluye señalando que la Sentencia y Auto de Vista, no se ha hecho una correcta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, vale decir que no se han pronunciado sobre las cosas litigadas.
Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicita a este Tribunal casar el Auto de Vista.
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