Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 543/13
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Distrito: Beni
Expediente: 15/11
Partes: Ministerio Público c/Daniel Foronda Montaño
Delitos: Estupro y Abuso Deshonesto (Arts. 309, 312 con
Agravantes Art. 310 num. 2, 3, y 4 del Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Daniel Foronda Montaño, cursante de Fs. 155 a 157, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 044/2011 de 28 de noviembre de 2011, que corre de Fs. 151 a 152 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente Daniel Foronda Montaño, por la comisión del delito previsto y sancionado por los Arts. 309 y 312 con Agravante del Art. 310 num. 2, 3, y 4 del Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I.- Que, el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la ciudad del Beni mediante Sentencia Nº 05/2010 cursante de Fs. 113 a 116, emite Sentencia CONDENATORIA en contra del Imputado Daniel Foronda Montaño por la comisión de los delitos de Estupro y Abuso deshonesto previsto y sancionado en los Arts. 309 y 312 del Cód. Penal, con Agravante del Art. 310 num. 2, 3 y 4 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de “MOCOVÍ” de la ciudad del Beni, con costas.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la ciudad del Beni fue objeto de impugnación por el procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 119 a 122 Vlta., quien refiere como fundamento de su recurso:
a) Que, la referida sentencia contiene vicios que violan la norma contenida en el Art. 173 del Cód.de Pdto. Penal, pues la condición esencial y en derecho penal enseña que la sentencia, significa una poderosa decisión emergente del desarrollo penal, y que se fundamenta en las pruebas introducidas etc. Es así que el juicio penal persigue en primer lugar el enjuiciamiento de una conducta susceptible de ser tipificada penalmente, para la imposición de una pena, si el hecho se justifica en juicio, siempre y cuando su conducta se adecue al tipo penal bajo el esquema de: Tipicidad, , culpabilidad y Antijuricidad. Pero es también para la absolución del inocente.
b) Indica el recurrente que con todos los defectos absolutos que contiene la sentencia No. 05/20010 el tribunal de sentencia, atenta contra sus sagrados derechos fundamentales, como es el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, cual se encuentra definidos en numerosas SS. CC. No. 93/05_R de 28 de enero, S. C. No. 50/05_R de 19 de enero; SS. CC. No. 684/05_R de 28 de enero, SS. CC No. 50/05_R de 19 de enero; SS. CC. 684/05 –R de 20 de junio y SS. CC. No. 731/05-R de 29 de junio de 2005.
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