Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 543/2014.
Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014.
Expediente : 5/10.
Distrito : Tarija.
Partes : Ministerio Público c/ Milena Ávila
Zenteno.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Eduardo Alfonso Jemio Castillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 192 a 193, impugnando el Auto de Vista No. 08/2010 de 12 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Milena Ávila Zenteno, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Substancias Controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 14 a 19, el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 23/2009 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fojas 166 a 172 vta., dispuso declarar a Milena Ávila Zenteno, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en grado de cómplice; previsto por el Art. 76 con relación a los Arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley No. 1008; condenándola a la pena de 6 (seis) años, 6 (seis) meses y 6 (seis) días de privación de libertad, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba; más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y pago de costas al Estado.
Ante la indicada Sentencia, Milena Ávila Zenteno, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 176 a 177 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó el Auto de Vista No. 8/2010 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 187 a 189 vta., por el que se declara “con lugar” al Recurso de Apelación Restringida, con siguientemente “se Revoca” la Sentencia impugnada y se absuelve de culpa y pena a Milena Ávila Zenteno de Quiroga, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, comprendido en el Art. 48 con relación al Art. 33-) de la Ley 1008, con cesación de las medidas cautelares.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Eduardo Alfonso Jemio Castillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Indica que la Sentencia de Primera Instancia resolvió condenar a la imputada sobre la base de la prueba producida en juicio y que no constituye suficiente fundamento –del Auto de Vista- que determinó la absolución de la referida imputada, por no haberse hecho declarar a los funcionarios policiales que participaron en el operativo; cuando en realidad la prueba literal fue introducida en juicio por su lectura, conforme exige el Art. 280 del C.P.P.
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