Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 543/2014-RA Sucre, 14 de octubre del 2014
Expediente : Cochabamba 74/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Luis Hinojosa Balcázar
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 526 a 527, José Luis Hinojosa Balcázar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 516 a 523, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María del Carmen Arispe Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Corrupción de Menores, ambos agravados, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, con relación a los incs. 2) y 4) del art. 310, y 318, con relación a los incs. 1), 3) y 5) del art. 319, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de las acusaciones pública (fs. 4 a 6) y particular (fs. 30 a 33 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 23/2013 de 20 de junio (fs. 428 a 453), que declaró a José Luis Hinojosa Balcázar, absuelto de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Corrupción de Menores, ambos en su modo agravado, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 491 a 502 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 12 de mayo de 2014 (fs. 516 a 523), que declaró procedente el recurso planteado y dispuso anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2014 (fs. 524 vta.), interpuso recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año (fs. 526 a 527), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo mención del Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero y la Sentencia Constitucional 1676/2010 de 25 de octubre, invocados por el Tribunal de alzada, el recurrente afirma que la Sentencia, conforme lo señalado en el propio Auto de Vista, cuenta con la debida fundamentación, puesto que el Tribunal de Sentencia explicó los motivos de hecho y derecho que sustentaron su decisión, apreciando cada elemento probatorio en su individualidad, contando la Sentencia con una adecuada fundamentación analítico-intelectiva; en consecuencia, refiere, no se advierte la existencia de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni vulneración al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que pide se “confirme la Sentencia”. En su exposición, el imputado hace mención y transcribe parte de la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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