Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 543/2015-RRC-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 143/2010
Parte Acusadora : Víctor Hugo Rodríguez
Parte Imputada : German Cossio Alanes
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 181 a 184, German Cossio Alanes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo Rodríguez contra el recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs. 1 a 3), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de abril de 2010 (fs. 140 a 143), por la que declaró al imputado German Cossio Alanes, autor del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándolo a la pena de un año y dos meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos 00/100) por día, con costas y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; respeto a los delitos de Difamación e Injuria previstos por los arts. 282 y 287 del CP, lo absolvió de culpa y pena, concediéndole a su vez el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Cossio Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 151 a 153 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 (fs. 170 a 173), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedente el mismo y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 378/2015-RA-L de 6 de julio (fs. 214 a 216), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la misma con relación a la prueba de descargo signada como D-2, simplemente la enunció y no mencionó si le otorga o no valor alguno, al respecto el Tribunal de alzada señaló que dicha prueba fue valorada en el considerando III, lo que significa que la Sentencia no ha sido fundamentada, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, constituyendo vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, excluyéndose una prueba trascendental como es la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, concluyendo que en el hipotético caso, pero no consentido de haber cometido el delito, debió aplicarse el art. 286 del CP, referente a la excepción de verdad, porque su actuar no es reprochable penalmente.
2) Expresa también que existe contradicción e incongruencia en la Sentencia, por cuanto el juzgador refiriéndose a los testigos de descargo José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, señaló que estos declararon que no escucharon nada y que es una persona honorable, razón por la cual, lo dejan a salvo de toda responsabilidad penal; sin embargo, al mismo tiempo afirmó que no se ha desvirtuado la acusación, constituyendo defecto de sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, consistentes en fundamentación contradictoria de la Sentencia y contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la misma, sobre los cuales no se pronunció el Auto de Vista vulnerándose el debido proceso, puesto que tiene derecho a saber por qué se lo condenó; no obstante, el Tribunal de alzada se dedicó simplemente a transcribir Sentencias Constitucionales, cuando su obligación era observar los defectos absolutos de la resolución impugnada.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, al haberse demostrado la vulneración de derechos y garantías constitucionales que se traducen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, se disponga la nulidad de obrados y se ordene el juicio de reenvío.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán Cossio Alanes, para el análisis de fondo los motivos primero y segundo vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
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